Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Estudios Generales
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I: NATURALEZA Y CONFIGURACIÓN
ARTÍCULO 1- Naturaleza del Tribunal. El Tribunal Electoral Estudiantil de Estudios Generales (en adelante denominado TEEG) es el órgano de máxima autoridad en materia electoral estudiantil dentro de la Escuela de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica (en adelante denominada la Facultad). El TEEG goza de independencia y de autonomía funcional para el desarrollo de sus deberes y atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Estudios Generales
ARTÍCULO 2. DOMICILIO DEL TEEG: El domicilio permanente del TEEG estará ubicado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio en San Pedro de Montes de Oca. Esto sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que el TEEG pueda realizar en un lugar designado por él.
ARTÍCULO 3. POTESTADES DEL TEEG: Le corresponde al TEEG, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, todos los procesos electorales y conexos de la Asociación de Estudiantes de Estudios Generales (en adelante denominada AEEG).
ARTÍCULO 4. NORMAS INTERNAS DE DIRECCIÓN, ORDEN Y DISCIPLINA: El TEEG se dará sus normas internas de orden, dirección y disciplina, las cuales sólo podrán ser aprobadas y modificadas por el voto afirmativo de tres de los cuatro miembros activos del TEEG.
ARTÍCULO 5. ELECCIÓN: El TEEG será elegido por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada para tal efecto, con carácter permanente por espacio de un año,
ARTÍCULO 6. ELECCIÓN ESPECIAL: Se considera elección especial a la elección de miembros en el caso de que renuncien 2 o más miembros del tribunal. Esta se realizará por medio de una Asamblea General.
ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA DEL TEEG: El directorio del TEEG ejercerá el poder ejecutivo de manera colegiada y estará constituida por cinco miembros. Estos en elección interna se delegarán los siguientes cargos unipersonales:
- Presidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal
- Fiscalía
Todos los miembros del TEEG tendrán derecho a voz y a voto en esta elección.
Son funciones del Presidente:
- Representar oficialmente el TEEG
- Presidir y Dirigir las reuniones del TEEG
- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del TEEG
- Autentificar con su firma todos los documentos oficiales que emita el órgano.
- Firmar conjuntamente con el tesorero las facturas de gasto del órgano.
- Cualquier otra función que el reglamento interno le asigne.
Son funciones del Secretario:
- Llevar las actas de las sesiones.
- Verificar el Quórum de las reuniones.
- Firmar todos los documentos que emita el órgano.
- Recibir la correspondencia que se envíe del Consejo Electoral.
- Llevar los expedientes que abriere el órgano.
- Definir la agenda de las sesiones.
- Dar a conocer los comunicados que emita el TEEG.
- Las demás que el reglamento le asigne.
- sustituir al presidente a razón de ausencia
Son funciones del tesorero:
- Autorizar con su firma y la del presidente los gastos.
- Recolectar, administrar y contabilizar los fondos.
- Mantener al día la contabilidad.
- Elaborar un proyecto de presupuesto para el periodo electoral y someterlo a consideración del TEEG.
- Solicitar a la Junta Directiva los fondos necesarios para su financiamiento.
- Brindar al tesorero de la AEEG toda la información contable y financiera.
- Las demás que el reglamento le asigne.
Son funciones del Vocal:
- Sustituir al secretario o al tesorero a razón de ausencia de éstos.
ARTÍCULO 8. REQUISITOS: Para ser miembro del TEEG es requisito indispensable:
- Ser asociado de la AEEG.
- No haber participado durante los 12 meses anteriores a la elección como postulante a cualquiera de los puestos de elección del Directorio de la AEEG.
- No haber sido sancionado por faltas graves o gravísimas contempladas en el Estatuto o Reglamentos de la AEEG, ni por las disposiciones disciplinarias correspondientes de la Universidad de Costa Rica
ARTÍCULO 9. Los miembros del TEEG no podrán ejercer cargos del directorio ejecutivo en poder de la AEEG salvo para los que sean llamados por el Estatuto Orgánico de la Asociación o del presente reglamento.
ARTÍCULO 10. OBJETIVO DEL PROCESO ELECTORAL: El TEEG velará en todo momento por que todo el proceso electoral, tenga como objetivo principal, el enfrentamiento equitativo de ideas y programas, y se desarrolle dentro de un ambiente de respeto mutuo entre todas las personas y grupos participantes.
ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE IMPARCIALIDAD: Está terminantemente prohibido para cualquier miembro, delegado o colaborador de cualquier clase que sea,TEEG, así como para el personal docente y administrativo de la Universidad de Costa Rica, hacer cualquier tipo de manifestación o colaboración a favor o en contra de los grupos políticos o candidatos, debidamente inscritos en el proceso electoral. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una falta muy grave.
ARTÍCULO 12. INTERVENCIÓN EXTERNA: Está terminantemente prohibido para cualquier grupo político estudiantil universitario o persona que lo integre, valerse de personas físicas o jurídicas ajenas a la Universidad de Costa Rica para que intervengan directa o indirectamente en cualquier actividad electoral estudiantil de la Escuela. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta muy grave.
CAPÍTULO II: RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 13. El TEEG no podrá recibir ningún financiamiento económico que no sea por los siguientes medios:
- AEEG,
- TEEU,
- Partidos políticos (sanciones , infracciones e inscripción [15000 colones])
- Los estipulados en este reglamento.
- Aportes propios de los integrantes
CAPÍTULO III: OBLIGACIONES
ARTÍCULO 14: Son obligaciones de este Tribunal:
- Presentar al T.E.E.U. el nombre completo, número de carné, cédula y teléfono de cada uno de los miembros de este Tribunal y notificar cualquier cambio.
- A solicitud de cualquier asociado de la AEEG, presentarle los registros que demuestren el adecuado manejo de fondos e intereses a él asignados.
TITULO II
DE LAS SESIONES, ACUERDOS,
GESTIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I: DE LAS SESIONES DEL TEEG.
ARTÍCULO 15. TIPOS DE SESIONES DEL TEEG: El TEEG celebrará dos tipos de sesiones:
a) Ordinarias: en las que se conocerá exclusivamente, de los puntos citados en una Agenda preparada;
b) Extraordinarias: en las que se conocerá exclusivamente, el punto para el cual fue convocada.
ARTÍCULO 16. EL QUÓRUM DE LA SESIÓN: Para que se pueda sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos dos de los cinco miembros del TEEG.
ARTÍCULO 17. ASISTENCIA A SESIONES: Todas las sesiones y votaciones del TEEG son privadas. Sin embargo, podrán asistir a las sesiones personas ajenas si así lo acuerda la mayoría simple de los miembros propietarios del TEEG por las siguientes causas:
a) tratándose de la investigación de una denuncia o consulta realizada por cualquier estudiante: cualquier persona cuya colaboración contribuya al esclarecimiento del caso en estudio
b) tratándose del proceso electoral: el Fiscal Propietario o su suplente, el Jefe de Campaña o el Subjefe de campaña y el Candidato a la Presidencia o alguno de los miembros de la papeleta de cada grupo político inscrito debidamente.
c) cualquier otra persona cuando su presencia sea importante para otros efectos.
CAPÍTULO II. DE LOS ACUERDOS DEL TEEG
ARTÍCULO 18. TIPOS DE DECISIONES DEL TEEG: Las decisiones del TEEG pueden ser de dos categorías:
a) las tomadas individualmente por alguno de los miembros del TEGG;
b) las tomadas colegialmente por los miembros del TEEG.
ARTÍCULO 19. DECISIONES INDIVIDUALES: Los miembros del TEEG pueden tomar decisiones de forma individual en materia electoral o cualquier otro asunto cuando sea de urgencia. Esta resolución surtirá efectos inmediatamente. No obstante lo anterior, el miembro, dentro de un plazo máximo de doce horas, y durante el día de elecciones en un plazo máximo de tres horas, deberá poner su decisión en conocimiento de por lo menos dos miembros del TEEG para que así pueda ratificarse o no por una mayoría simple la resolución tomada por uno solo de los miembros del TEEG
ARTÍCULO 20. RESOLUCIONES DE URGENCIA: Las decisiones tomadas durante los días de elecciones se considerarán de urgencia y surtirán efectos inmediatamente.
ARTÍCULO 21. DECISIONES COLEGIADAS: Las decisiones colegiadas del TEEG requerirán del voto de una mayoría simple de sus miembros, si este Reglamento no exige otra y empezarán a surtir sus efecto inmediatamente si en la misma resolución no se indica un momento posterior.
CAPÍTULO III: DE LAS GESTIONES ANTE EL TEEG
ARTÍCULO 22. FORMALIDADES EN LA PRESENTACIÓN: Las consultas, denuncias o sus contestaciones, recursos, solicitudes de aclaración o adición, correspondencia o cualquier otro documento que sea presentado al TEEG por cualquier estudiante o grupo político de la asociación deberá cumplir, en lo que sea pertinente, con las siguientes formalidades, salvo situaciones especiales a juicio del TEEG
a) estar dirigido al Tribunal Electoral.
b) estar escrito con letra legible;
c) venir acompañado de 1 copias del documento original;
d) contener un resumen redactado en forma clara de los hechos, las normas o principios jurídicos que se consideren violados, las pruebas en que se basa lo dicho;
e) nombre completo, número de carné y cédula, firma, lugar y número de teléfono donde se puede localizar, a quien hace la consulta o al denunciante y denunciado;
f) en caso necesario deberá indicar agrupación política a la que pertenece el firmante.
ARTÍCULO 23. RESOLUCIÓN DE CONSULTAS: Recibidas las consultas estas deberán ser resueltas y comunicadas por el TEEG en un plazo máximo de 3 días naturales.
ARTÍCULO 24. RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS: Recibida la denuncia que no se refiera a aspectos relacionados con el proceso electoral, deberá ser notificada a la parte interesada a más tardar tres días hábiles siguiente a su recepción por el TEEG, y ella tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar a la denuncia interpuesta en su contra presentando la prueba que considere oportuna. La resolución del TEEG que ponga fin a la denuncia deberá ser notificada a las partes interesadas dentro de lo cinco días hábiles siguientes a la recepción de la contestación de la denuncia.
ARTÍCULO 25. FORMA DE LA NOTIFICACIÓN: el TEEG notificará por escrito de todas sus resoluciones, a cada una de las partes interesadas, estas resoluciones deberán tener impreso el sello del TEEG y estar firmadas por al menos 2 de sus miembros, si este reglamento no exige más, en caso de ser copias del documento original. Estas deberán indicar los nombres de quien firman aquel documento, tener impreso el sello del TEEG y la leyenda: "(-ORIGINAL FIRMADO-)", en el momento que así lo requiera, los interesados podrán verificar la firma del documento original
ARTÍCULO 26. NOTIFICACIÓN PÚBLICA: En caso de no poder localizarse a la parte objeto de la denuncia dentro de los 4 días hábiles a la recepción de la misma por el TEEG, se hará la notificación de esta en un lugar público designado previamente por el TEEG para este fin.
CAPÍTULO IV: DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL TEEG
ARTÍCULO 27. CONTRA DECISIONES INDIVIDUALES: Contra las decisiones tomadas individualmente por los miembros del TEEG en materia electoral, cabe el Recurso de Revocatoria ante el TEEG a fin de que colegialmente este resuelva lo que corresponda. La apelación deberá ser interpuesta dentro del día hábil siguiente a la notificación de la resolución del miembro del Tribunal y será resuelta por el TEEG dentro del día hábil siguiente al momento de la presentación del recurso. La resolución que resuelva esta apelación, no tendrá ulterior recurso.
ARTÍCULO 28. CONTRA DECISIONES COLEGIADAS: Contra las decisiones colegiadas del TEEG cabe el recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la primera resolución del TEEG y será resuelto dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del recurso. Desde el día de la convocatoria oficial a elecciones y hasta el momento en que se haga la declaratoria oficial del ganador, los términos mencionados en este artículo se verán reducidos a la mitad.
ARTÍCULO 29. REVOCATORIA POR EL TEEG: El TEEG revocará de oficio sus resoluciones únicamente por ser evidentemente violatorias de las normas establecidas por este reglamento, el Estatuto de la Asociación de Estudiantes de Estudios Generales, el Reglamento de Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU), y otras normas conexas y supletorias que regulan esta materia.
ARTÍCULO 30. SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN: Las partes interesadas podrán pedir al TEEG y si este lo considera pertinente y por una sola vez, que aclare o adicione sus resoluciones sin alterar los razonamientos de fondo que los sustentan, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución.
TITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I: INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 31. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROCESO: En todo lo relacionado con:
el mecanismo que se utilizará para elegir el Directorio de la AEEG y los representantes al Consejo Superior Estudiantil,
b) la fecha en que se realizarán las elecciones y los requisitos para que esta elección sea válida,
c) el momento en que se iniciará el proceso electoral, el sistema electoral que se utilizará, la fecha en que se iniciará la campaña electoral,
d) el plazo y los requisitos para la inscripción de los grupos políticos y papeletas;
e) el origen y destino que se dará a los recursos económicos del TEEG.
Se estará conforme a lo establecido en este reglamento, el Estatuto de la Asociación de la AEEG y la Convocatoria Oficial a Elecciones hecha por el TEEG.
ARTÍCULO 32. INICIO DEL PROCESO ELECTORAL: el proceso electoral comenzará desde el momento en que el TEEG haga la Convocatoria Oficial a elecciones y en su desarrollo se actuará a lo establecido el en Reglamento Interno y de Elecciones del Tribunal Electoral y otras normas conexas y supletorias que regulan esta materia.
ARTÍCULO 33. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA: La Convocatoria Oficial a Elecciones de la Asociación, deberá indicar al menos: un cronograma de actividades donde se indiquen las fechas de apertura y cierre de inscripción de los grupos políticos, de apertura y cierre de elecciones, periodo de propaganda, los requisitos para ser electos, periodo de apelaciones y de la declaratoria oficial del ganador.
CAPÍTULO II: EL PADRÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 34. PADRÓN ELECTORAL: Las elecciones de asociación se efectuarán con base en el padrón de estudiantes asociados a la AEEG de la Universidad de Costa Rica matriculados para el primero o segundo semestre del año en que se realicen las elecciones, extendido por la Oficina de Registro de la Universidad de Costa Rica
ARTÍCULO 35. ESTUDIANTES NO EMPADRONADOS: El estudiante que habiéndose matriculado no apareciera en el padrón de estudiantes elegido, deberá presentar al TEEG los documentos probatorios de su condición académica para poder emitir su voto.
ARTÍCULO 36. EXHIBICIÓN DEL PADRÓN: El TEEG asegurará la exhibición del padrón electoral en el lugar indicado en la Convocatoria Oficial a Elecciones emitida por el TEEG, con por lo menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 37. CONFECCIÓN DE PAPELERÍA: El TEEG será responsable de la confección de las papeletas electorales, que se harán en número al 10% de estudiantes que aparezcan en el padrón respectivo. Bajo ninguna circunstancia, la confección de la papelería quedará a cargo de persona alguna que tenga relación directa o indirecta con algún grupo político de la Asociación o universitario. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
ARTÍCULO 38 bis. El anterior artículo sobre la confección de papelería en lo que respecta al número de emisiones se verá variada su cantidad sólo en caso de que el TEEG emita un acuerdo.
ARTÍCULO 39. TIPOS DE PAPELETA: Se votará en dos tipos de papeleta: una para escoger el Directorio de la Asociación de Estudiantes de Estudios Generales de la Universidad de Costa Rica y otra para escoger a los estudiantes representantes al Consejo Superior Estudiantil de la FEUCR.
CAPÍTULO III: DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 40. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN: Todos los estudiantes tienen la libertad y el derecho de organizarse para participar en la elección del Directorio de la AEEG y Representantes Estudiantiles al Consejo Superior Estudiantil, siempre y cuando acaten todo lo dispuesto por este reglamento, el Estatuto de la Asociación de la AEEG, y otras normas conexas y supletorias que regulan esta materia.
ARTÍCULO 41. INSCRIPCIÓN DE GRUPOS POLÍTICOS: En el acto de la inscripción del grupo político los interesados deben entregar obligatoriamente:
Nombre del grupo político que piensan formar;
Emblema o divisa que lo distingue; no se permitirá la utilización de aquellos que distinguen a cualquier asociación deportiva o recreativa nacional o extranjera, a otras naciones, a organismos nacionales o internacionales, partidos políticos nacionales o extranjeros, a la Universidad de Costa Rica, o marcas comerciales;
Colores que lo distinguen en un máximo de tres, dentro de los cuales no se cuentan el blanco y el negro que se considerarán neutrales; y de aquellos colores que representen partidos políticos a nivel nacional;
Veinte (20) de apoyo de estudiantes asociados de la AEEG, que necesariamente deberán consignar; nombre completo del estudiante, número de carné universitario y firma.
ARTÍCULO 42. REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS: El TEEG tendrá un registro especial donde archivará las inscripciones de partidos políticos. Con una validez de 1 año..
ARTÍCULO 43. La solicitud de inscripción de candidaturas deberá contener necesariamente los nombres, apellidos, números de carné, fotos y firmas de los candidatos. Además adjuntar el programa de trabajo a realizar en la AEEG y un presupuesto de campaña que deberá ser autorizado por el TEEG en el momento que se haga la inscripción.
CAPÍTULO IV: DE LOS FISCALES DE GRUPO
ARTÍCULO 44. ACREDITACIÓN DE FISCALES: Los grupos que participen en la elección del directorio de la AEEG y Representantes al Consejo Superior Estudiantil, deberán acreditar ante el TEEG por lo menos 1 día antes de la fecha de las elecciones en el caso de Fiscal General Propietario:
a) un Fiscal General Propietario
b) un Fiscal General Suplente
c) un mínimo de 1 fiscal de mesa por cada mesa receptora de votos por partido que vaya a instalar el TEEG Su inscripción deberá realizarse ante el TEEG al menos 30 minutos antes de la apertura de las mesas receptoras de votos.
ARTÍCULO 45. FISCALES PARA LA APERTURA Y CIERRE DE MESA: Los grupos políticos deberán nombrar en el acto de acreditación al menos un fiscal de mesa, un fiscal propietario y uno suplente, entre aquellos que sean designadas por cada mesa receptora, quienes serán los únicos autorizados para realizar la apertura y cierre de las mesas receptoras y el conteo de votos.
ARTÍCULO 46. FISCALES DE MESA: Todo Fiscal de mesa deberá ser acreditado ante el TEEG con por lo menos media hora de anticipación a las votaciones y una vez instalado en la mesa receptora, permanecerá en ese cargo hasta que otro fiscal de mesa lo releve, salvo que el TEEG por alguna circunstancia en particular considere, que su presencia está alterando el normal desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO 47. SOLO SE PERMITE UN FISCAL DE GRUPO POR MESA: Bajo ninguna circunstancia en una mesa receptora de votos podrán estar dos o más fiscales de mesa de un mismo grupo político.
CAPÍTULO V: DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 48. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Únicamente los grupos debidamente inscritos ante el TEEG podrán inscribir candidatos al Directorio de la AEEG de la Universidad de Costa Rica y Representantes Estudiantiles al Consejo Superior Estudiantil.
ARTÍCULO 49. REQUISITOS: Los candidatos al Directorio de la AEEG y Representantes al Consejo Superior Estudiantil deberán cumplir con los requisitos señalados por este reglamento.
ARTÍCULO 50. IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO: No podrá ser candidato el estudiante de la Asociación que:
a) haya sido sancionado conforme a lo establecido por el Estatuto de la AEEG de la Universidad de Costa Rica.
b) haya sido sancionado conforme a lo establecido por el Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
c) pertenezca a cualquier órgano de la Asociación de Estudiantes o Federación de Estudiantes.
El incumplimiento de esta disposición será considerado como una falta grave.
ARTÍCULO 51. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: La solicitud de inscripción debe contener:
a) Nombre completo del candidato;
b) Puesto que ocupa en la papeleta;
c) Número de cédula de identidad;
d) Número de carné universitario;
e) Fotocopia del informe de matrícula
f) 1 fotografía tamaño pasaporte de cada uno de los candidatos a la Presidencia del Directorio y del Representante Propietario al Consejo Superior Estudiantil;
Por ningún motivo se aceptarán inscripciones que carezcan de alguno de los nombres para los puestos de la elección de la Asociación de Estudiantes de Estudios generales de la Universidad de Costa Rica. La inscripción de los candidatos para el Consejo Superior Estudiantil de la FEUCR deberá presentarse por aparte de la inscripción de los puestos de la asociación y no se aceptarán inscripciones que carezcan de los nombres del miembro propietario y suplente respectivamente.
CAPÍTULO VI. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
ARTÍCULO 52. CONCEPTO: Se considera propaganda electoral, toda actividad que se haga para esparcir una idea u opinión cualquiera a favor de un grupo político o persona que lo integre, si se hace con fines electorales.
ARTÍCULO 53. COINCIDENCIA EN LOS DISTINTIVOS: El nombre, colores, emblema y demás elementos que tiendan a distinguir a un grupo político deberán ser completamente diferentes a los de cualquier otro grupo. En caso de que dos o más grupos solicitaran la inscripción de nombre, colores, emblema o cualquier otro elemento distintivo idénticos o que tienda a confundir al votante la controversia será resuelta por el TEEG atendiendo en su orden los siguientes criterios:
a) Derecho histórico de los solicitantes sobre el objeto a inscribir,
b) Principio "Primero en tiempo, Primero en derecho",
c) Acuerdo entre las partes en conflicto.
ARTÍCULO 54. PERIODO DE PROPAGANDA: El TEEG fijará en la Convocatoria Oficial a Elecciones, un período para que los grupos políticos hagan propaganda. No podrá haber ninguna actividad de este tipo fuera de ese período. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una falta muy grave.
ARTÍCULO 55. REGULACIÓN: El TEEG tendrá la potestad de establecer la cantidad de días en que se lleva a cabo la campaña electoral, la misma finalizará cuando el TEEG lo disponga. La campaña electoral deberá consistir en un debate de ideas, programas y capacidad de los candidatos, ajustándose a los principios fundamentales de respeto a la libertad y dignidad de los contendientes.
ARTÍCULO 56: SOBRE LA COLOCACIÓN DE LA PROPAGANDA: El material podrá colocarse en los distintos lugares del los edificios de estudios generales de acuerdo a los permisos o requisitos que solicite la facultad para estos fines
ARTÍCULO 57. PROHIBICIONES: Queda absolutamente prohibido:
- la utilización de juegos de pólvora, comparsas, carrozas, o cualquier otra forma de propaganda que altere el orden y tranquilidad que debe imperar en un centro de estudio como la Universidad de Costa Rica;
- la distribución o instalación de cualquier tipo de material electoral de grupos u organizaciones que no participen en el proceso electoral;
- la dedicación de personal administrativo, o docente a trabajos o discusiones que tengan el carácter de propaganda electoral;
- las reuniones de cualquier tipo que sean, de los grupos políticos o dirigentes que los integren en las oficinas de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o de las Asociaciones Estudiantiles de la Facultad, si antes no cuentan con la autorización del TEEG;
- la participación en actividades electorales, cargos de representación estudiantil, de cualquier persona no asociada;
- la participación en actividades electorales, de cualquier persona ajena a la Universidad de Costa Rica.
- El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.
ARTÍCULO 58. REGLAS DE PROPAGANDA: La propaganda electoral deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) ser coherente con los fines y principios de la Universidad de Costa Rica y de todo proceso electoral democrático;
b) ser respetuosa de la vida privada de los candidatos, y de todos aquellos que hayan integrado o integren cualquier órgano de una Asociación de Estudiantes o Federación de Estudiantes y del tribunal Electoral.
ARTÍCULO 59. VISITAS POR AULAS: Los candidatos de los grupos participantes en la elección podrán entablar diálogo con los estudiantes de la escuela en momentos lectivos si cuenta con el consentimiento del profesor.
TITULO V
DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS
CAPÍTULO I: DE LAS MESAS.
ARTÍCULO 60. DE LAS MESAS RECEPTORAS: El TEEG instalará dos mesas receptoras de votos en la Escuela de Estudios Generales para las elecciones. Ambas consistirán de dos urnas acompañadas por una mampara cada una.
CAPÍTULO II: DE LOS FISCALES DE MESA
ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA RECEPTORA: Cada junta receptora de votos estará integrada por un Delegado del TEEG en calidad de Presidente de la misma y un fiscal de cada grupo político. Debidamente acreditado. La presencia de un fiscal de mesa que no haya sido debidamente acreditado ante el TEEG será considerado como una falta grave.
ARTÍCULO 64. ASIGNACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA: Previa integración de las mesas, el TEEG asignará mediante rifa, efectuada en presencia de un representante de cada partido político inscrito en sesión del Tribunal.
ARTÍCULO 65. CIERRE TEMPORAL DE LA MESA: Si se ausentara el delegado del TEEG, esta deberá cerrarse hasta que el delegado pueda ser sustituido por otro que deberá estar debidamente acreditado por el TEEG.
CAPÍTULO III: DE LA VOTACIÓN.
ARTÍCULO 66. HORAS DE VOTACIÓN: Durante los días en que se realice la votación, las urnas permanecerán abiertas desde las 8 am hasta las 8 pm horas.
ARTÍCULO 67. VERIFICACIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL: Por material electoral se debe entender toda la documentación , papelera y enseres necesarios para cumplir en el proceso electoral con las disposiciones de este reglamento. Antes de iniciarse la votación, los miembros de la Junta Receptora de votos deberán verificar la cantidad y estado del material electoral que reciben del TEEG y proceder a llenar los espacios en blanco del acta de apertura de la votación. El material electoral será entregado a los miembros de las mesas receptoras el propio días de las elecciones media hora antes de la apertura de la mesa.
Por material electoral se entiende:
Acta de la mesa receptora.
Lapiceros y regla.
Padrón electoral.
Papeletas oficiales para la elección del directorio de la AEEG en numero equivalente.
Papeletas oficiales para la elección del Consejo Superior Estudiantil.
Dos urnas de cartón fuerte.
Masking Tape para el cierre de las urnas.
Saco fuerte destinado a poner en el la documentación electoral una vez finalizada la elección y el conteo provisional.
ARTÍCULO 68. DISPOSICIÓN DE LA MESA RECEPTORA: Cada recinto electoral contará con un espacio para los miembros de la Junta Receptora y la urna, y otro debidamente acondicionado para garantizar el ejercicio secreto del voto.
ARTÍCULO 69. IDENTIDAD DEL VOTANTE: La identidad de cada votante deberá demostrarse con alguno de los siguientes documentos:
a) cédula de identidad al día;
b) carné universitario al día;
c) pasaporte
d) cualquier otra identificación con foto, a criterio del TEEG.
Una vez emitido el voto, el Presidente de la Junta Receptora de votos devolverá a su dueño, el documento presentado.
ARTÍCULO 70. ENTREGA DE LAS PAPELETAS. Verificada la identidad del votante, se le entregarán las papeletas y se le indicará el lugar de votación.
ARTÍCULO 71. LUGAR DE VOTACIÓN: Cada grupo con una columna vertical en la papeleta, previamente asignada mediante rifa, al pie de la cual habrá un espacio para que el votante marque con una equis (x) la casilla correspondiente al grupo de su simpatía.
ARTÍCULO 72. FORMA DE VOTACIÓN: El votante doblará las papeletas de tal forma que las firmas de los miembros de la Junta Receptora de votos queden visibles, las mostrará a estos y depositará en cada una de las urnas correspondientes, que deberán permanecer en todo momento bajo la más estricta vigilancia de los miembros de la Junta Receptora.
ARTÍCULO 73. VOTO PÚBLICO: Quien no pudiera emitir su voto en forma secreta por alguna circunstancia especial; lo hará de manera pública ante los miembros de la Junta Receptora. El Presidente de la Junta, marcará la casilla seleccionada en cada una de las papeletas. Esta situación deberá darse a puerta cerrada y consignarse debidamente en el acta de votación.
ARTÍCULO 74. IMPOSIBILIDAD DE REPONER PAPELETAS: Bajo ninguna circunstancia, las papeletas inutilizadas por los votantes serán reemplazadas y se le considerará para el efecto del conteo final, como un voto nulo. La violación a esta disposición será considerada como falta gravísima.
ARTÍCULO 75. ÓRDENES DE ACATAMIENTO OBLIGATORIO: las disposiciones del TEEG para asegurar la tranquilidad del proceso electoral en general y de los recintos de votación en particular, serán de estricto cumplimiento y no cabrá ningún recurso contra ellas. La violación a esta disposición será considerada como falta muy grave.
CAPÍTULO IV: DEL CONTEO Y DEL RESULTADO FINAL.
ARTÍCULO 76. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR CONTEOS PARCIALES: Por ningún motivo, absolutamente nadie podrá o deberá realizar conteos parciales de la votación. El incumplimiento de esta disposición será considerado como falta muy grave.
ARTÍCULO 77. CONTEO FINAL: Terminado el plazo para emitir votos se procederá al conteo final de los mismos y se completará el acta de cierre de votación. Posteriormente el delegado del TEEG en compañía del fiscal de cada grupo político, llevará los documentos debidamente empacados, al lugar previamente designado por el TEEG para custodiarlos en forma definitiva.
ARTÍCULO 78. LUGAR DEL CONTEO FINAL. El conteo de los votos se hará en un lugar designado por el TEEG . Al mismo solo podrán ingresar los fiscales de mesa presentes en el momento del cierre si el grupo político al que representan ha cubierto todas las multas a él impuestas por el TEEG, los Fiscales Generales Propietarios y los miembros del TEEG. Este último por mayoría absoluta de sus miembros podrá autorizar el ingreso de más personas, debiendo comunicar tal resolución por escrito a todos sus delegados.
ARTÍCULO 79. CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS: Se contabilizarán y se clasificarán los votos en:
a) votos válidos en favor de cada grupo y candidato;
b) votos en blanco;
c) votos nulos.
ARTÍCULO 80. VOTOS NULOS: Serán absolutamente nulos los votos:
a) que carezcan de la firma del Presidente de la mesa receptora de votos, acreditado como delegado del TEEG;
b) emitidos fuera del horario establecido previamente para la recepción de los votos en la mesa respectiva;
c) que contenga la marca equis (x) en dos o más casillas pertenecientes a diferentes partidos;
d) emitidos en papeletas que fueran señalados en forma tal que indique claramente la identidad del elector; y
e) en que se manifieste expresamente "NULO".
No será nulo ningún voto por borrones o manchas que contenga la papeleta ni por otros defectos que indiquen que tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante.
Siempre que se declare nulo un voto se hará constar al dorso de la papeleta esa circunstancia y el fundamento de la declaratoria de nulidad; dicha nota será firmada por el delegado de mesa del TEEG.
ARTÍCULO 81. VOTOS EN BLANCO: Se computarán como votos en blanco como aquellos en que no se evidencia la voluntad electoral del votante en ninguna de las casillas;
ARTÍCULO 82. ELECCIONES VÁLIDAS: El TEEG determinará si se tomaron todos los requisitos señalados por este reglamento, el Estatuto de la AEEG el Reglamento de Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU), para que las elecciones puedan considerarse como válidas.
ARTÍCULO 83. GRUPO GANADOR: Será considerado y declarado como ganador de las elecciones, el grupo o candidato que obtenga mayoría simple
ARTÍCULO 85. REVISIÓN DEL CONTEO DE VOTOS: Cualquier solicitud de revisión del conteo de la primera de votaciones, deberá presentarse al TEEG más tardar a las veinticuatro horas del primer día hábil posterior al cierre de las mesas de votación.
ARTÍCULO 86. FECHA DE LA SEGUNDA RONDA: La segunda ronda de votaciones se establecerá antes del noveno o décimo día hábil posteriores al término de la primera ronda.
ARTÍCULO 87. RESULTADOS OFICIAL Y DECLARATORIA DEL GANADOR: Concluida la primera según sea el caso, el TEEG contará con un plazo de cinco días hábiles para dar a conocer el resultado oficial de la votación y hacer la declaratoria oficial del ganador.
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I: DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 88. POTESTADES DEL TEEG: Toda acción u omisión que importe la violación o amenaza de violación de normas electorales o resoluciones debidamente notificadas por el TEEG , será conocida por el TEEG como único órgano competente para imponer sanciones en virtud de sus potestades. Ello lo hará a petición de parte u oficio, constituyendo una falta muy grave sancionable por lo dispuesto por este reglamento, el Estatuto de la AEEG, el Reglamento de Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU) y demás disposiciones que puedan aplicarse de forma supletoria o conexa, el desacato a sus resoluciones válidamente emitidas.
ARTÍCULO 89. INFRACCIONES ELECTORALES MUY GRAVES: Se consideran infracciones electorales muy graves:
a) irrespeto a los acuerdos del TEEG, y el desacato a órdenes concretas de algunos de los miembros de TEEG cuando hagan referencia a la aplicación de la materia electoral y provengan de un acuerdo tomado por la mayoría de los miembros del Tribunal;
b) el daño, sustracción, alteración o destrucción de cualquier tipo de material electoral en cualquier momento del proceso electoral;
c) impedir o entorpecer deliberadamente, el libre ejercicio del derecho al sufragio o violación del derecho al voto secreto;
d) la agresión de hecho o de palabra en perjuicio de cualquiera de los participantes en el proceso electoral. Considérese como agravante si la víctima es un delegado o miembro del TEEG en el ejercicio de sus funciones o el infractor es miembro de una papeleta o dirigente de algún grupo político;
e) cualquier acto que tienda a impedir u obstaculizar el normal desarrollo del proceso electoral a juicio del TEEG;
f) cualquier otra acción u omisión análoga en las indicadas en este artículo.
La acción u omisión que se ajuste a lo dispuesto en este artículo será considerado falta muy grave.
ARTÍCULO 90. FALTAS Y SANCIONES APLICABLES: Las faltas y sanciones aplicables serán en caso de infracciones:
a) LEVES: amonestación y una multa igual al 50% de la multa máxima determinada por el TEEG para la participación de los grupos en el proceso electoral, en caso de reincidencia se considerarán como faltas graves y se aplicarán las sanciones que a ella corresponden;
b) GRAVES: amonestación pública y una multa igual al 75% de la multa máxima determinada por el TEEG para la participación de los grupos en el proceso electoral, en caso de reincidencia se considerarán como faltas gravísimas y se aplicarán las sanciones que a ella corresponden;
c) MUY GRAVES: Multas que serán de una cantidad igual al 100% de multa máxima determinada por el TEEG para la participación de los grupos en el proceso, o podrá también imponerse a criterio del TEEG la suspensión definitiva de la calidad con que fue acreditado el infractor ante el TEEG y de todos los derechos inherentes al cargo, o la suspensión definitiva de todos los medios de propaganda del grupo infractor, anulación total de la votación realizada en Junta Receptora.
La multa máxima será publicada en la Convocatoria Oficial de Elecciones emitida por el TEEG para el proceso respectivo y no podrá excederse de los cinco mil colones (5000).
ARTÍCULO 91. REINCIDENCIA EN LA FALTA MUY GRAVE: En caso de reincidencia en la acción u omisión de un acto calificado como falta gravísima, a juicio del TEEG se podrá imponer al grupo político infractor, cualquiera de las siguientes sanciones o todas ellas:
a) Retiro inmediato de toda la propaganda ya instalada;
b) Pérdida del derecho a participar en cualquier tipo de actividad propagandística;
c) Pérdida del derecho a participar en el proceso electoral.
ARTÍCULO 92. RECOLECCIÓN DE LAS MULTAS: La forma en que se cobrarán las sumas de dinero por concepto de multas impuestas por el TEEG será previamente establecida y comunicada a todos los interesados, por el Tribunal. Sin embargo toda multa debe ser cancelada a más tardar a las dieciocho horas del último día de votación, si se da dentro de este plazo tendrá tiempo hasta el momento en que se inicie el conteo final para su cancelación, sin cumplir lo anterior no contará con el derecho a participar en el conteo final.
TITULO VI
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 93. Quedará a disposición del TEEG elaborar el calendario de elecciones en los periodos y fechas que éste considere pertinente y necesario, exceptuando las mismas disposiciones plasmadas en este reglamento, siempre y cuando se respeten las normas del estado democrático y de derecho en el cual vivimos.
TITULO VI
JURAMENTACIÓN
ARTÍCULO 94. DISPOSICIONES: Al tribunal Electoral le toca el juramentar al nuevo Directorio en sesión solemne.
ARTÍCULO 95. JURAMENTO: “Juráis ante la Asociación de Estudiantes de Estudios Generales y ante este Tribunal, observar el Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de estudios generales y sus reglamentos internos, y cumplir fielmente las funciones y objetivos para los cuales fueron electos...
“ SÍ, JURO”
Si así lo hicieran, que sean sus asociados y este Tribunal quienes os lo premie, y sino, que ellos os los demande ”
Presidente
Fabrizio Fernández Rodríguez
Secretaria
Alberto Sauma Escalante
Tesorera
Mariano Garro Sánchez
Vocal
Daniel Alberto Mora Machado
Fiscalía
Christian David Torres Alvarez

