Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Medicina

CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1: La Asociación se denominará: Asociación de Estudiantes y Egresados de la Escuela de Medicina; puede abreviarse A.E.E.M.

Artículo 2: Su domicilio será en la Facultad de Medicina, en Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 3: El sello oficial de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina será la vara de esculapio con A.E.E.M. en la parte inferior como leyenda. El logo se definirá por la junta directiva vigente y debe contener las siglas A.E.E.M. y tonos azulados.

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS FUNDAMENTALES

Artículo 4: Son objetivos de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina:

  1. Promover la formación y orientación del movimiento estudiantil en la Escuela de Medicina, para el cumplimiento de sus deberes y derechos con la Universidad de Costa Rica y con el país.
  2. Promover la formación cultural, económica, social y deportiva de los y las asociados (as).
  3. Fomentar el espíritu de unidad y participación estudiantil.
  4. Promover la preparación de médicos, ética y científicamente capacitados (as), que respondan a la realidad nacional.
  5. Impulsar la investigación y difusión de los conocimientos médicos y sociales, proyectándolos al servicio de la comunidad costarricense.
  6. Apoyar los fines y principios de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, siempre y cuando salvaguarden los objetivos supracitados.
  7. Velar por la no discriminación por sexo, género, religión, origen étnico, orientación sexual, condición económica, creencias, ideología política, ni ninguna otra forma de discriminación, en todas las actividades y labores de la Escuela de Medicina.

Artículo 5: La Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina es un ente pluralista y neutral. No puede adherirse a ninguna ideología religiosa, política, filosófica, racial o credo político; tampoco a partido político universitario, nacional o extranjero.

 

CAPÍTULO III

DE LOS (AS) ASOCIADOS (AS)

Artículo 6: Los y las asociados (as) son aquellos (as) que han sido admitidos (as) por la Universidad de Costa Rica al programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía; y han sido admitidos (as) por la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina, de conformidad con los numerales siete, ocho y nueve de los presentes Estatutos.

Artículo 7: Corresponde a la Junta Directiva conocer las solicitudes para ingresar como asociado (a) y resolver por simple mayoría de votos sobre las mismas dentro de un plazo no mayor de un mes a partir de su presentación.

Artículo 8: Tienen derecho a afiliarse en calidad de asociados (as) los (as) que cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Los (as) costarricenses por nacimiento o naturalización, o los (as) extranjeros (as), con cédula de residencia o estatus de residente vigente.
  2. Los (as) mayores de 16 años y residentes en el país.
  3. Los que no se encuentren expulsados (as) de la Asociación.
  4. Los (as) que estén inscritos (as) en el programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 9: Para ser admitido (as) como asociado (a) el o la interesado (a) debe hacer la solicitud por escrito o verbal expresando el interés. Deberá presentar los documentos auténticos para demostrar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el numeral anterior y hacer declaración expresa de aceptar, pagar la cuota de ingreso a la asociación y cumplir las disposiciones de Junta Directiva vigente o que llegasen a constituirse, debidamente notificadas, comprometiéndose a cumplir diligentemente con las funciones que se le asignen.

 

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 10: Los (as) asociados (as) tienen los siguientes derechos:

  1. Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales.
  2. Elegir y ser electos para los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, la Representación en el Consejo Superior Estudiantil y el Tribunal de Elecciones.
  3. Tomar parte de todas las actividades de la Asociación.
  4. Gozar de los beneficios y garantías que la Asociación brinde de conformidad con sus objetivos.
  5. Presentar ante los órganos superiores de la Asociación sus peticiones, quejas o recomendaciones.
  6. Exigir información detallada y veraz sobre todas las actividades de la Asociación.
  7. Ser defendido en sus derechos estudiantiles por la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina.
  8. Ejercer su derecho a la defensa.

Artículo 11: Son deberes de los (as) asociados (as):

  1. Asistir y permanecer en las Asambleas Generales a que fuesen debidamente convocados.
  2. Conocer, cumplir y respetar los Estatutos, los acuerdos de Asambleas Generales y los reglamentos internos, así como los actos que emanen de los órganos administradores de la Asociación.
  3. Prestar servicio y desempeñar los cargos en las comisiones, proyectos y trabajos que le asigne cualquier órgano de la Asociación, procurando darle debido cumplimiento en beneficio de la misma.
  4. Contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina, mediante el pago de una cuota única a la Asociación, al inicio de su primer período lectivo como estudiante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica, o bien, cuando voluntariamente y en el cumplimiento de los requisitos deseare ser un miembro asociado (a).
  5. Responder al pago de los daños o perjuicios que por su culpa o dolo ocasiona a la Asociación.

 

CAPÍTULO V

DE LA DESAFILIACIÓN

Artículo 12: Perderá su condición de asociado (a) la persona que incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. El o la asociado (a) que manifieste por escrito ante la Junta Directiva su renuncia expresa.
  2. Actos graves contra el patrimonio, o uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
  3. Actos contrarios a los objetivos de la Asociación y principios de la Universidad de Costa Rica.
  4. Incumplimiento grave de los Estatutos, acuerdos de la Junta Directiva, reglamentos y funciones asignadas.
  5. Fallecimiento.

Artículo 13: Corresponde a la Junta Directiva conocer las denuncias o solicitudes de desafiliación que se presenten contra cualquier asociado (a), las que se tramitarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Toda denuncia o solicitud de desafiliación deberá ser presentada ante la Junta Directiva, la cual procederá de inmediato a trasladar el asunto para el conocimiento de la Fiscalía; ésta deberá realizar en un plazo de quince días naturales una investigación administrativa, recomendando lo que considera aplicable.
  2. La Junta Directiva, por medio de la Secretaría General, notificará al o la asociado (a) en forma personal, que se está procediendo a una investigación, indicándose los hechos y causales en que se fundamenta la misma.
  3. Una vez notificado el o la asociado (a), éste tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para que ejerza su defensa y examine las pruebas existentes ante la Junta Directiva, pudiendo usar los medios probatorios que estime convenientes.
  4. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, haya o no ejercido el asociado (a) su defensa, la Junta Directiva deberá emitir la resolución respectiva por simple mayoría de la totalidad de los miembros que la componen, dentro de un plazo no mayor a ocho días. La resolución que emita la Junta Directiva deberá ser fundamentada con la indicación de las normas estatutarias y otras que le sirven de sustento.
  5. El asociado (a) podrá presentar un recurso de revocatoria a la resolución de la Junta Directiva, dentro de un plazo no mayor de ocho días a partir de su notificación. La Junta Directiva deberá nombrar una comisión ad hoc de tres asociados (as), quienes revisarán el caso en un plazo no mayor a ocho días de recibido el recurso de revocatoria. Esta comisión brindará su recomendación a la Junta Directiva, la que resolverá el asunto por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes; ello en un plazo máximo de tres días a partir de su conocimiento.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 14: Son órganos superiores de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Fiscalía.
  4. El Tribunal de Elecciones.
  5. La Representación en el Consejo Superior Estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 15: La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y está compuesta por la totalidad de sus asociados.

Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 16: Son funciones de las Asambleas Generales Ordinarias:

  1. Reunirse anualmente en la segunda quincena del mes de julio, para:
    1. Conocer, aprobar o improbar el informe que deberá presentar la Presidencia, la Tesorería de la Junta Directiva y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil, sobre la gestión que comprende el ejercicio anual anterior.
    2. Conocer el resultado de la elección de los miembros   de la Junta Directiva y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil, según el informe de elección brindado por el Tribunal de Elecciones.
    3. Realizar la elección de los puestos de Fiscalía (propietario y suplente), de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37 y 38.
    4. Conocer y resolver los demás asuntos y proposiciones que se presenten.
  2. Elección del Tribunal de Elecciones, en las fechas estipuladas por el TEEU y conocer y resolver los demás asuntos y proposiciones que se presenten.
  3. Elección de la representación estudiantil para la Asamblea Representativa de la Escuela de Medicina, Asamblea Plebiscitaria de la Universidad de Costa Rica, la Asamblea de la Facultad de Medicina y la Asamblea Plebiscitaria de la Escuela de Medicina y conocer y resolver los demás asuntos y proposiciones que se presenten.

 

Artículo 17: La Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier momento para conocer y resolver lo siguiente:

  1. Las reformas totales o parciales de los Estatutos. Toda reforma o modificación para ser aprobada necesitará de una mayoría de dos tercios de votos de los y las asociados(as) presentes en el recinto. Las reformas propuestas deberán ser sometidas a conocimiento de los y las asociados (as) mediante documento publicado con la propuesta de reforma, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea y colocar el mismo en lugares visibles de los edificios donde la Escuela de Medicina brinda lecciones para los y las asociados (as) del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía de la Universidad de Costa Rica.
  2. Elección de la Junta Directiva y de los Representantes en el Consejo Superior Estudiantil, según convocatoria del Tribunal de Elecciones.
  3. Los nombramientos de puestos o cargos vacantes de miembros de la Junta Directiva, de la Fiscalía, del Tribunal de Elecciones, o de la Representación en el Consejo Superior Estudiantil, por el resto del período que le falte al reemplazado.
  4. Los asuntos o proposiciones para la cual fue expresamente convocada.

Artículo 18: El quórum inicial de las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria será como mínimo un 7% del total de asociados (as) en la primera convocatoria. En caso de no reunirse ese número, la Asamblea podrá celebrarse válidamente en segunda convocatoria, veinte minutos después de la señalada originalmente, en cuyo caso el quórum lo integra un mínimo de 5% asociados (as) presentes.

Artículo 19: Las Asambleas Generales serán convocadas de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Por la Junta Directiva con una antelación no menor de tres días naturales a partir de que se publique mediante circular a los asociados y se coloque la misma en lugares visibles de los edificios donde la Escuela de Medicina brinda lecciones para los asociados del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía de la Universidad de Costa Rica.
  2. Por la Fiscalía, debiendo guardarse las mismas formalidades de término y medios de comunicación indicados en el inciso anterior.
  3. Por solicitud de un número de cincuenta asociados (as), quienes deberán dirigir la petición a la Junta Directiva, indicando los asuntos a conocer por la Asamblea. La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de ocho días naturales, a partir de la recepción de la solicitud, para hacer la correspondiente convocatoria, fijando la fecha para la celebración de la Asamblea en un plazo no mayor de treinta días, respetándose las mismas formalidades de término y medios de comunicación indicados en el inciso a.
  4. Por el Tribunal de Elecciones para la elección de la Junta Directiva y de los Representantes ante el Consejo Superior Estudiantil, en un plazo de acuerdo a lo que se establece en los Estatutos.

 

Artículo 20: Todo acuerdo que se tome en la Asamblea General requerirá para su aprobación el voto de la mayoría simple de los asambleístas presentes, salvo que estos Estatutos dispongan que el asunto requiera para su aprobación de una votación mayor.

Artículo 21: Los asociados (as) con derecho a voto son aquellos que están debidamente inscritos en el registro de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22: La Junta Directiva es el órgano directivo de la asociación. Tiene a su cargo la fijación de políticas de la misma con base en sus objetivos generales, y deberá velar por fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, objetivos, acuerdos, programas, proyectos y reglamentos de la Asociación.

Artículo 23: La Junta Directiva estará integrada por siete miembros que ocuparán los siguientes puestos: PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA, SECRETARÍA GENERAL, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, SECRETARÍA DE COMISIONES ESTUDIANTILES, TESORERÍA y VOCALÍA; quienes serán nombrados (as) por votación universal y directa de los asociados (as), en concordancia con el numeral veintidós, que se realizará en la segunda quincena del mes de septiembre. Su período es de un año, que rige a partir del primero de agosto al treinta y uno de julio del siguiente año. El traspaso de poderes se realizará en la Asamblea Ordinaria del artículo dieciséis, inciso a, o al quedar electa la nueva Junta Directiva, en caso de no ser nombrada antes de esa fecha. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad-honorem, y tendrán derecho a voz y voto.

Artículo 24: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser asociado (a).
  2. Ser mayor de diecisiete años.
  3. No tener parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad documentada legalmente con otro miembro de la Junta Directiva, de la Fiscalía, del Tribunal de Elecciones o de la Representación en el Consejo Superior Estudiantil.
  4. No desempeñar    puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo en caso de asociados (as) que estén nombrados (as) en horas asistente u horas estudiante.
  5. Ser estudiante regular según lo establece el Estatuto Orgánico de Universidad de Costa Rica.

Artículo 25: La condición de miembro de la Junta Directiva se pierde por:

  1. Ausencia sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternas en un plazo de cuatro meses. La justificación debe ser presentada oral o por escrito al Secretario General en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de efectuarse la reunión.
  2. Renuncia escrita a su cargo.
  3. Comisión de hechos contrarios a los intereses de la Asociación, de conformidad con el artículo doce.

Artículo 26: Serán funciones del plenario de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y sus propios acuerdos.
  2. Dictar y ejecutar las políticas de la Asociación.
  3. Representar a los (as) asociados (as) ante los órganos administrativos de la Universidad de Costa Rica.
  4. Representar a los (as) asociados (as) ante los organismos nacionales, internacionales, públicos y privados.
  5. Aprobar e improbar los informes de los estados financieros elaborados por el o la tesorero (a) y velar por su debida entrega en la Contraloría Estudiantil.
  6. Conocer las vacantes de sus miembros que sucedieran por cualquier causa, procediendo a nombrar a la persona electa en la Vocalía hasta tanto se realice la próxima elección. En caso de que la vacante sea la presidencia, ésta será ocupada por la persona electa en el cargo de la vicepresidencia, acorde al artículo treinta, inciso b. Dado caso que haya una renuncia de dos o más miembros, se procederá a realizar una Asamblea General Extraordinaria en los próximos dos meses posteriores a la renuncia para elegir a las personas que ocuparán estos cargos hasta el momento de la siguiente elección.
  7. Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso como asociado (a).
  8. Integrar las comisiones permanentes, otorgándoles las facultades que considere pertinentes.
  9. Nombrar a los (as) representantes estudiantiles en las comisiones permanentes de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica y cualquier otro representante estudiantil que se necesite.
  10. Nombrar a los (as) integrantes de las comisiones de la AEEM las cuales se encuentran afiliadas a la Secretaría de Comisiones Estudiantiles.
  11. Pronunciarse en lo relacionado a asuntos que afecten los intereses estudiantiles, tanto en forma particular como en forma general.
  12. Realizar reuniones con la dirección de la Escuela cuando las circunstancias lo ameritan.
  13. Otros asuntos que no se contemplen en los Estatutos, que sean acordes con los objetivos generales de la Asociación.

Artículo 27: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses en la fecha, hora y lugar establecido por la misma. En forma extraordinaria se reunirá cuando así lo disponga el o la Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.

Artículo 28: Para las reuniones de la Junta Directiva cuatro de sus miembros formarán quórum. Todo acuerdo se tomará válidamente por la mayoría de los votos de los miembros presentes, salvo aquellos casos en que los Estatutos establezcan una mayoría diferente. En caso de que la votación para algún acuerdo esté empate, se pospondrá la decisión para la sesión siguiente.

Artículo 29: Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva:

  1. Representar oficialmente a la Asociación en todos los eventos y actos en que ésta intervenga.
  2. Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva.
  3. Presidir las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
  4. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva.
  5. Velar porque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva, la aplicación efectiva de lo establecido en los Estatutos y demás reglamentos internos.
  6. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Directiva cuando las circunstancias lo ameriten.
  7. Aprobar con su firma y la de la Tesorería los giros que se libren por las compras y gastos de la Asociación.
  8. Firmar con la Secretaría General las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice la Junta Directiva, así como las actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que lleve a cabo la Asociación.
  9. Firmar con la Secretaría General los certificados y diplomas que otorgue la Asociación.
  10. Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual de su gestión.
  11. Ser el representante estudiantil ante el Consejo Asesor de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.
  12. Nombrar a los y las representantes estudiantiles en las comisiones internas de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica cuando se solicite la participación de la Asociación.
  13. Asistir a las sesiones del Consejo Superior Estudiantil, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica con derecho a voz y voto.
  14. Invitar a la Fiscalía y a la Representación ante el Consejo Superior Estudiantil a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 30: Son funciones de la Vicepresidencia de la Junta Directiva:

  1. Sustituir a la Presidencia de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal con todas sus facultades y atribuciones indicadas en el artículo anterior.
  2. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva, por muerte, ausencia o incapacidad definitiva del o la Presidente.
  3. Colaborar con las funciones asignadas a la Presidencia
  4. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva al Presidente.
  5. Asistir a las sesiones del Consejo Superior Estudiantil, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica con derecho a voto, en caso de que se ausente el o la presidente.

Artículo 31: Son funciones de la Secretaría General de la Junta Directiva:

  1. Mantener un estricto control sobre el Registro de Asociados (as), de Actas de las sesiones de la   Junta Directiva y de las Asambleas Generales de la Asociación.
  2. Redactar las actas de las sesiones que celebra la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de la Asociación, las que deberá firmar en asocio con el o la Presidente de la Junta Directiva.
  3. Transcribir y firmar los acuerdos que tome la Junta Directiva y firmar la correspondencia y documentación de la misma.
  4. Autorizar con su firma en asociación con la Presidencia de la Junta Directiva, los certificados y diplomas que extienda la Asociación.
  5. Preparar junto con el o la Presidente de la Junta Directiva, el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
  6. Recibir y dar conocimiento de las justificaciones formales de los miembros de la Junta Directiva.
  7. Remitir copia del acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva a la Fiscalía, para que los acuerdos sean verificados en su cumplimiento a la normativa que señala los presentes Estatutos u otra le sirvan de sustento.
  8. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la Presidencia.

Artículo 32: Son funciones de la tesorería de la Junta Directiva:

  1. Vigilar y custodiar la administración de los fondos y valores que forman parte del patrimonio de la Asociación.
  2. Firmar, junto con la Presidencia, los giros que se emitan para la cancelación de compras y gastos realizados por la Asociación, debidamente aprobados.
  3. Elaborar y presentar los informes de Estado Financiero según el plazo establecido por la Contraloría Estudiantil.
  4. Supervisar los   sistemas   de obtención de ingresos y revisar continuamente el cumplimiento de las normas correspondientes.
  5. Verificar el buen funcionamiento del sistema financiero de la Asociación.
  6. Llevar ordenados y al día los libros contables de Diario y Mayor.
  7. Recaudar de los (as) asociados (as) la cuota estipulada en el artículo 11, inciso d, del presente estatuto.
  8. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o el o la Presidente.

 

Artículo 33: Son funciones de la Secretaría de Comunicación:

  1. Manejar los asuntos referentes a comunicación con los asociados y asociadas por los medios existentes, ya sea virtual como redes sociales y correo electrónico o físico como afiches y panfletos.
  2. Velar por el uso correcto de las plantillas de imagen de la AEEM.
  3. Llevar un control de la participación estudiantil en todas las actividades.
  4. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la Presidencia.

 

Artículo 34: Son funciones de la Secretaría de Comisiones Estudiantiles de AEEM:

  1. Presidir las reuniones de las comisiones estudiantiles.
  2. Velar por la conformación de las comisiones que la Junta Directiva considere pertinentes.
  3. Comunicar a la Junta Directiva los proyectos y necesidades de las comisiones para ser aprobadas y discutidas en las sesiones de la Junta Directiva.
  4. Comunicar a las comisiones las necesidades y decisiones de la Junta Directiva en las reuniones con el propósito de elaborar proyectos y propuestas.
  5. Realizar un informe de sus labores y cada seis meses a la Junta Directiva.
  6. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la Presidencia.

Artículo 35: Son funciones de la Vocalía de la Junta Directiva:

  1. Integrar las comisiones que conforme la Junta Directiva.
  2. Sustituir temporalmente o de manera definitiva a alguno de los (as) miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, muerte o renuncia de alguno de estos (as), excepto a la Presidencia mientras haya Vicepresidencia.
  3. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Junta Directiva o la Presidencia.

 

 

CAPITULO VIII

DE LA FISCALÍA

Artículo 36: La Fiscalía es un órgano independiente y autónomo de la Junta Directiva, el Tribunal de Elecciones y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil.

Artículo 37: La Fiscalía estará integrada por un o una Fiscal Propietario y un o una Fiscal Suplente, quienes serán nombrados (as) en Asamblea General Ordinaria, en la segunda quincena del mes de julio, por simple mayoría de votos de los y las asociados (as) presentes, mediante votación por período de un año, que comprende del primero de agosto al treinta y uno de julio siguiente.

Artículo 38: Para ser Fiscal Propietario o Fiscal Suplente se requiere:

  1. Ser asociado (a) y estar presente en la Asamblea donde se elija la Fiscalía y aceptar la nominación.
  2. Ser mayor de diecisiete años y no tener procesos disciplinarios con la Universidad de Costa Rica.
  3. No tener parentesco, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad documentada legalmente con el otro (a) miembro de la Fiscalía, ni con miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Elecciones o de la Representación en el Consejo Superior Estudiantil.
  4. No desempeñar    puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de asociados que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante.
  5. Ser estudiante regular según la establece el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 39: La condición de miembro de la Fiscalía se pierde por:

  1. Renuncia escrita a su cargo.
  2. Comisión de hechos contrarios a los intereses de la Asociación, de conformidad con el artículo doce.
  3. Por fallecimiento.

Artículo 40: Para suplir la ausencia definitiva del o la Fiscal Propietario o del o la Fiscal Suplente, la Junta Directiva realizará dentro de cuatro meses a partir de la misma, una Asamblea General Extraordinaria en la cual se realizará el nombramiento del cargo requerido por el resto del período.

Artículo 41: Son atribuciones y obligaciones del o la Fiscal Propietario:

  1. Velar porque se celebren las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en la fecha, hora y lugar señalada y comprobar el quórum para su validez.
  2. Verificar que la Junta Directiva se reúna a la hora y fecha establecida.
  3. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, así como a otras reuniones que considere convenientes.
  4. Vigilar en todo momento las actuaciones y conducta de los y las asociados (as) y denunciar ante quien corresponda las irregularidades que compruebe en el cumplimiento de sus funciones.
  5. Convocar a Asamblea General cuando lo estime conveniente de conformidad con el artículo diecinueve, inciso b.
  6. Rendir ante la Asamblea General Ordinaria, que se efectúe la segunda quincena del mes de septiembre, el informe anual de su gestión sobre la labor realizada en el período para el cual fue nombrado.
  7. Investigar las denuncias que haya recibido por incumplimiento de funciones contra cualquier miembro de la Junta Directiva, del Tribunal de Elecciones o de la Representación en el Consejo Superior Estudiantil.
  8. Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, acuerdos de la Junta Directiva, del Tribunal de Elecciones y de los reglamentos internos.
  9. Recibir e investigar denuncias formuladas contra los o las asociados (as), de conformidad con el articulo trece, inciso a.
  10. Podrá, cuando lo crea conveniente y oportuno, verificar los estados financieros que presente la tesorería de la Junta Directiva.
  11. Realizar cualquier otro acto para el cumplimiento de su misión.

Artículo 42: Son funciones del o la Fiscal Suplente:

  1. Sustituir al o la Fiscal Propietario en caso de ausencia con todas las facultades y atribuciones indicadas en el artículo anterior.
  2. Asumir la Fiscalía por muerte, ausencia o incapacidad definitiva o incapacidad definitiva del Fiscal Propietario, hasta que se realice el procedimiento señalado en el artículo cuarenta.
  3. Colaborar con las funciones asignadas al Fiscal Propietario.
  4. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por el Fiscal Propietario.

Artículo 43: Las atribuciones y obligaciones de la Fiscalía están limitadas en materia electoral. Corresponderá exclusivamente al Tribunal de Elecciones las investigaciones sobre las denuncias formuladas en materia electoral contra los asociados.

Artículo 44: La Secretaría General tendrá un máximo de quince días naturales para entregar copia del acta de la sesión de la Junta Directiva a la Fiscalía. La Fiscalía deberá verificar en los ocho días siguientes a la entrega del acta, que los acuerdos de la Asamblea General y cualquier otro que le sirva de sustento. En caso de que la Fiscalía detecte una inconcordancia, deberá enviar una comunicación por escrito a la Junta Directiva, vetando el acuerdo respectivo y justificando su decisión con base en la normativa anteriormente señalada; la comunicación escrita deberá ser entregada en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la fecha en que la Secretaría General entregó la copia del acta. El veto que haga la Fiscalía para ser válido deberá contar con las firmas del Fiscal Propietario y del Fiscal Suplente. En caso de que alguno de los puestos de la Fiscalía esté vacante, se requerirá de la firma del y la Fiscal Propietario y de veinte asociados (as) más. Vencido el plazo de los ocho días hábiles, si la Fiscalía no realiza comunicación escrita sobre el veto, se tendrán por buenos los acuerdos de la Junta Directiva; perdiendo la Fiscalía el derecho a vetar los acuerdos de la sesión respectiva.

Artículo 45: Los acuerdos de la Junta Directiva, vetados por la Fiscalía, podrán corregírseles con base en lo señalado por el razonamiento de la Fiscalía; o ser resellados por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 46: Cuando la Fiscalía reciba de la Junta Directiva, solicitud de desafiliación de un o una asociado (a), la Fiscalía Propietaria decidirá si él o la Fiscalía Suplente realizará la investigación, según lo establece el artículo trece, inciso a.

 

CAPÍTULO IX

DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES

Artículo 47: El Tribunal de elecciones es un órgano independiente y autónomo de la Junta Directiva, la Fiscalía y la representación en el Consejo Superior Estudiantil. Su función principal será la organización y vigilancia de los procesos electorales de los puestos estipulados en los presentes Estatutos. Su marco de acción se establece por los presentes estatutos y por el Reglamento Interno de Elecciones, reglamento de elecciones del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, del Código Electoral y demás leyes supletorias.

Artículo 48: El Tribunal de Elecciones estará integrado por cinco miembros que ocuparán los cargos de: PRESIDENTE, SECRETARIO (A), TESORERO (A) Y VOCALES PRIMERO Y SEGUNDO. Los y las miembros del Tribunal de Elecciones desempeñarán sus cargos ad-honorem.

Artículo 49: Los y las miembros del Tribunal de Elecciones serán nombrados (as) en Asamblea General Ordinaria, en la fecha dispuesta por TEEU, por simple mayoría de los y las asociados (as) presentes y por un periodo de un año, correspondiente a las disposiciones del TEEU.

Artículo 50: Los y las miembros del Tribunal de Elecciones serán juramentados (as) por el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 51: Para ser miembro del Tribunal de Elecciones ser requiere:

  1. Ser asociado o asociada y estar presente en la Asamblea donde se elija y aceptar la nominación.
  2. Ser mayor de diecisiete años.
  3. No tener parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad documentada legalmente con otro miembro del Tribunal de Elecciones, de la Junta Directiva, de la Fiscalía o de la Representación en el Consejo Superior de Estudiantes.
  4. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de asociados que estén nombrados en horas asistente u horas estudiante.
  5. Ser estudiante regular según lo establece el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 52: La condición de miembro del Tribunal de Elecciones se pierde por:

  1. Renuncia escrita a su cargo.
  2. Comisión de hechos contrarios a los intereses de la Asociación, de conformidad con el artículo doce.
  3. Demostrar públicamente su filiación política para alguna agrupación o persona de esta Asociación, o de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  4. Ausencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternas en un plazo de cuatro meses. La justificación deberá ser presentada oral o de forma escrita a la Secretaria del Tribunal de Elecciones en un plazo no mayor de cinco días hábiles, después de efectuarse la reunión.
  5. Fallecimiento.

Artículo 53: Cuando por alguna causal de las señaladas en el artículo anterior algún miembro del Tribunal de Elecciones   pierda su cargo, el Tribunal de Elecciones tendrá la facultad de nombrar a algún asociado (a) en forma interina como sustituto (a). Para suplir la ausencia definitiva de cualquier miembro del Tribunal de Elecciones, la Junta Directiva realizará dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la misma, una Asamblea General Extraordinaria para que esta haga el nombramiento por el resto del período.

Artículo 54: Son funciones del Plenario del Tribunal de Elecciones:

  1. Estimular la participación de los y las asociados (as) en los procesos electorales de la Asociación y de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  2. Velar porque el desarrollo del proceso electoral se lleve a cabo dentro de un marco de armonía, compañerismo y civismo.
  3. Organizar los procesos electorales de los diversos órganos de la Asociación, según los períodos de tiempo que señalan los presentes estatutos.
  4. Fiscalizar las acciones y actividades que desarrollen los grupos políticos y candidatos durante el período electoral.
  5. Organizar las votaciones, realizar el escrutinio y hacer la declaratoria oficial de los y las elegidos (as).
  6. Conocer, estudiar y resolver las denuncias, apelaciones y recursos de revocatoria que se presenten contra algún candidato (a), grupo político o asociado (a).
  7. Organizar el acto de traspaso de poderes y juramentar a los y las asociados (as) elegidos (as) para los diferentes puestos en el plazo que señalan los presentes Estatutos.
  8. Integrar el consejo electoral y colaborar con las actividades del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica
  9. Otros asuntos de carácter electoral que no se contemplen en los presentes Estatutos.

Artículo 55: El Tribunal de Elecciones se reunirá cuando se amerite en la fecha, hora y lugar establecido por el mismo. Se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia del Tribunal, o a solicitud de dos de sus miembros.

Artículo 56: Para las sesiones del Tribunal de Elecciones formarán quórum tres de sus miembros. Todo acuerdo se tomará válidamente por la mayoría simple de sus miembros presentes.

Artículo 57: Son funciones del o la Presidente (a) del Tribunal de Elecciones:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal de Elecciones.
  2. Convocar a sesión extraordinaria del Tribunal de Elecciones cuando lo considere necesario.
  3. Representar oficialmente al Tribunal de Elecciones en los actos en que éste intervenga.
  4. Comunicar por escrito a los y las asociados (as) los resultados de los procesos electorales.
  5. Autorizar con su firma y la de la Tesorería del Tribunal de Elecciones, los gastos debidamente acordados.
  6. Acreditar a los elegidos (as) en los procesos electorales, ante el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, en un plazo no mayor de 10 días naturales de la fecha en que se efectúe la elección.

Artículo 58: Son funciones de la Secretaría del Tribunal de Elecciones:

  1. Mantener un estricto control de actas de las sesiones del Tribunal de Elecciones.
  2. Redactar las actas de las sesiones que celebre el Tribunal de Elecciones las que deberá firmar en asocio con el o la Presidente del Tribunal de Elecciones.
  3. Transcribir y firmar acuerdos que tome el Tribunal de Elecciones y firmar la correspondencia y documentación del mismo.
  4. Preparar, junto con el Presidente del Tribunal de Elecciones, el orden del día para las sesiones del mismo.
  5. Recibir y dar conocimiento de las excusas formales escritas de los y las miembros del Tribunal de Elecciones.
  6. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por el Tribunal de Elecciones o el o la Presidente.

Artículo 59: Son funciones de la Tesorería del Tribunal de Elecciones:

  1. Presentar los presupuestos a la Junta Directiva, para la ejecución de los procesos electorales.
  2. Firmar, junto con el y la Presidente del Tribunal de Elecciones, los giros que corresponden a la cancelación de compras y gastos realizados por el Tribunal de Elecciones, debidamente autorizados.
  3. Presentar a la Tesorería de la Junta Directiva, la liquidación de los gastos por los dineros recibidos de ésta en un plazo no mayor de treinta días posteriores al proceso electoral.
  4. Presentar al Plenario del Tribunal de Elecciones los estados financieros del movimiento del último trimestre.
  5. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por el Tribunal de Elecciones o por la Presidencia.

Artículo 60: Son funciones de la Vocalía del Tribunal de Elecciones:

  1. Investigar las denuncias que se presenten ante el Tribunal de Elecciones y brindar un informe detallado del resultado de la investigación.
  2. Sustituir temporalmente   a    los demás miembros del Tribunal de Elecciones, conforme la designación que hará el mismo.
  3. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por el Tribunal de Elecciones o por el o la Presidente (a).

Artículo 61: El Tribunal de Elecciones podrá nombrar delegados (as) que colaboren estrechamente con este órgano en los procesos electorales. Sus requisitos y funciones serán contemplados en el Reglamento Interno de Elecciones. Los y las delegados (as) están obligados (as) a guardar la más completa imparcialidad y ecuanimidad en el ejercicio de sus funciones y hasta un mes después de realizadas las elecciones.

Artículo 62: El plazo de inscripción de partidos políticos y candidatos (as) para la elección de la Junta Directiva y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil será señalado por el Tribunal de Elecciones. Este plazo deberá ser mayor a quince días naturales a la fecha de elección fijada en los presentes Estatutos.

Artículo 63: La campaña electoral para la elección de la Junta Directiva y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil, tendrá una duración de ocho días naturales, incluyendo el día de la elección. La propaganda será fiscalizada por el Tribunal de Elecciones, en cuanto a su contenido y mensaje, la cantidad y variedad serán reguladas por el Reglamento Interno de Elecciones. El color azul no podrá ser utilizado en la propaganda por partido político o candidato alguno.

Artículo 64: Para la elección de la Fiscalía y del Tribunal de Elecciones no habrá período previo de inscripciones de candidatura, este proceso se realizará en el momento mismo de la elección que se efectuará en la Asamblea General convocada para tal efecto. La elección de los cargos de estos órganos se realizará cargo por cargo, de forma nominal. En caso de haber un solo candidato (a), se podrá hacer por aclamación. No se permite propaganda escrita para ningún candidato (a) a la Fiscalía o al Tribunal de Elecciones.

Artículo 65: El Tribunal de Elecciones deberá verificar que los candidatos a los puestos de los órganos de administración de la Asociación cumplan con los requisitos señalados en los presentes Estatutos, debiéndose rechazar inmediatamente a cualquiera persona que no cumpla con algunos de ellos.

Artículo 66: Se permite la reelección en todos los puestos de los órganos administrativos de la Asociación. Por los que no se requiere de renuncia previa. Los (as) miembros de la Junta Directiva y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil no podrán participar de las sesiones de los órganos respectivos por el período de duración de la campaña electoral, las personas limitadas por este artículo, volverán a incorporarse a sus cargos veinticuatro horas posteriores al cierre de los centros de votación, por el resto del período para el cual fueron nombrados.

Artículo 65: La elección de los (as) miembros de la Junta Directiva y la Representación en el Consejo Superior Estudiantil se efectuará mediante voto secreto, universal y directo, en los centros de votación designados y distribuidos en todos los edificios donde la Escuela de Medicina brinda lecciones para los y las asociados (as) del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía, de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 67: La interpretación de las normas en materia electoral corresponde exclusivamente al Tribunal de Elecciones.

 

CAPÍTULO X

DE LA REPRESENTACIÓN EN EL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL

Artículo 68: La Representación en el Consejo Superior Estudiantil es un órgano independiente y autónomo de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Elecciones. Su función es participar de los procesos legislativos del Consejo Superior Estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 69: La Representación en el Consejo Superior Estudiantil estará integrada por un (a) Representante Propietario y un (a) Representante Suplente, quienes serán nombrados (as) por votación secreta, directa y universal, que se realizará la segunda quincena del mes de setiembre. Su período es de un año, que comprende del primero de octubre al treinta de setiembre del año siguiente.

Artículo 70: Para ser Representante Propietario o Representante Suplente en el Consejo Superior Estudiantil, se requiere:

  1. Ser asociado.
  2. Ser mayor de diecisiete años.
  3. No tener parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad legamente documentada con otro (a) miembro de la Representación en el Consejo Superior Estudiantil, ni en la Junta Directiva, la Fiscalía o el Tribunal de Elecciones.
  4. No desempeñar    puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo el caso de asociados que estén nombrados en horas asistentes u horas estudiante.
  5. Ser estudiante regular según lo establece el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.

Artículo 71: La condición de miembro de la Representación en el Consejo Superior Estudiantil se pierde por:

  1. Renuncia escrita a su cargo.
  2. Comisión de hechos contrarios a los intereses de la Asociación de conformidad con el artículo doce.
  3. Ausencia sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternas en un plazo de cuatro meses, de conformidad al informe de ausencias que brinde el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  4. Ausencia sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternas en un plazo de cuatro meses al Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud (CECS).
  5. Fallecimiento.

Artículo 72: Son atribuciones y obligaciones del o la Representante Propietario (a):

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior Estudiantil con derecho a voz y voto.
  2. Presentar en el Consejo Superior Estudiantil los asuntos que considere necesarios, en concordancia con los objetivos de la Asociación.
  3. Mantener una comunicación constante entre la Asociación y los órganos de gobierno de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  4. Conocer los asuntos que le sean sometidos en el seno del Consejo Superior Estudiantil, estableciendo un criterio concordante con los objetivos de la Asociación.
  5. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud., con de derecho a voz y voto.
  6. Presentar en el Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud los asuntos que considere necesarios, en concordancia con los objetivos de la Asociación.
  7. Conocer los asuntos que le sean sometidos en el seno del Consejo de Estudiantes de Ciencias de la Salud, estableciendo un criterio concordante con los objetivos de la Asociación.
  8. Participar de las elecciones de los miembros de los órganos de gobierno de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
  9. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz y voto, así como a otras reuniones que considere convenientes.
  10. Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual de su gestión.
  11. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Asamblea General de la Asociación, el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y la Junta Directiva de la AEEM.

Artículo 73: Son funciones del o la Representante Suplente:

  1. Sustituir al o la Representante Propietario en caso de ausencia con todas las facultades y atribuciones indicadas en el artículo anterior, excepto lo que señala el inciso f.
  2. Asumir el cargo de Representante Propietario en caso de ausencia o incapacidad definitiva del o la Representante Propietario.
  3. Colaborar con las funciones asignadas al y la Representante Propietario.
  4. Cumplir con otras labores que le sean encomendadas por la Asamblea General de la Asociación o el Representante Propietario.

Artículo 74: Cuando el o la Representante Suplente asume de forma definitiva la propiedad de la Representación, por cualesquiera de las causales que señale el articulo setenta y tres, inciso b, la Junta Directiva realizará dentro de un plazo de dos meses a partir de la misma, una Asamblea General Extraordinaria para que ésta haga el nombramiento del Representante Suplente Sustituto por el resto del período.

 

CAPÍTULO XI

DE LAS COMISIONES ESTUDIANTILES DE LA A.E.E.M.

Artículo 75: Es decisión de la Junta Directiva la creación o extinción de una comisión estudiantil de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina.

Artículo 76: La creación o extinción de una comisión estudiantil puede ser en el momento en que la Junta Directiva lo crea conveniente.

Artículo 77: La cantidad de personas que conformen una comisión estudiantil queda a criterio del o la Junta Directiva.

Artículo 78: Cada primera quincena del mes de abril la secretaría de comisiones estudiantiles comenzará el plazo de cambio de periodo de las comisiones. En estas se reunirá con cada estudiante de cada comisión y le preguntará si desea continuar o no en el puesto respectivo. Asimismo, abrirá un proceso de solicitudes de asociados (as) que estén con interés de formar parte de una comisión. Las solicitudes serán evaluadas entre el o la Secretario (a) de Comisiones estudiantiles y las personas pertenecientes al ciclo anterior de la comisión de deseen seguir en tal equipo.

Pasados los catorce días hábiles de la segunda quincena del mes de abril, la secretaría de comisiones estudiantiles deberá hacer oficial a los y las integrantes de cada comisión. En caso de que una comisión lleve menos de seis meses creada, no deberá pasar por tal proceso hasta cumplir los seis meses.

Artículo 79: Para ser comisionado (a) se requiere:

  1. Ser asociado (a).
  2. Tener más de diecisiete años.
  3. No desempeñar puestos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, salvo en caso de asociados (as) que estén nombrados (as) en horas asistente u horas estudiante.
  4. No tener procesos disciplinarios con la Universidad de Costa Rica
  5. Ser estudiante regular según lo establece el Estatuto Orgánico de Universidad de Costa Rica.

Artículo 80: La condición de miembro de una comisión se pierde por:

  1. Renuncia escrita a su cargo
  2. Comisión de hechos contrarios a los intereses de la Asociación, de conformidad con el artículo doce.
  3. Fallecimiento
  4. Conclusión de ciclo de la comisión sin seguimiento para el próximo ciclo.
  5. Decisión fundamentada del o la Secretario (a) de Comisiones estudiantiles.

Artículo 81: Es responsabilidad de las personas integrantes de las comisiones estudiantiles velar por los valores de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina, por los principios que abarca su comisión estudiantiles y los principios de otras comisiones estudiantiles.

Artículo 82: Las comisiones deben designar a una persona específica dentro de sus integrantes la cual se encargue de llenar la bitácora de actividades, esta debe presentar un avance para la segunda quincena de octubre y para el final de su ciclo en la segunda quincena de abril.

Artículo 83: Todo proyecto que requiera de la implementación de material o fondos de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina, de la Escuela de Medicina o de la Facultad de Medicina; como también así de la solicitud de donaciones debe ser hablado con el o la Secretario (a) de Comisiones estudiantiles para tener su aprobación.

Artículo 84: Las comisiones estudiantiles deben tener un correo con el cual puedan recibir información oficial y además, se pueda ligar a sus redes sociales oficiales. Estas deben ser usadas con la responsabilidad suficiente y cumplir con los valores de la comisión, de otras comisiones, de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Medicina y la Universidad de Costa Rica.

Artículo 85: Si una comisión estudiantil tiene un proyecto a realizar que involucre el uso de fondos de la asociación o donaciones recibidas. Deberá presentar un informe final de toda la plata recibida y en qué fue usada a la Secretaría de Comisiones estudiantiles, al Tesorería y a la Fiscalía en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cuanto termine la actividad.

Si esta actividad tiene un plazo mayor a treinta días naturales, deberán presentar un informe a los treinta días naturales de empezado el proyecto, y así cada treinta días hasta concluirlo.

 

CAPÍTULO XI

DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL EN LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Artículo 86: En caso necesario cada grupo lectivo de los cursos del programa de Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en Medicina y Cirugía deberá nombrar un (a) Representante *eliminado* ; dicho nombramiento deberá realizarse durante las dos primeras semanas lectivas de cada ciclo lectivo. Solo podrán votar los alumnos (as) inscritos en el curso respectivo.

De haber un conflicto por la decisión de cual persona será representante de los cursos, se hará una comisión ad hoc de tres personas de diferentes años a la del curso nominadas por la Junta Directiva la cual en un plazo de cinco días hábiles valorará si las razones para evaluar otro (a) representante son válidas. De serlas, esta misma comisión abrirá otro proceso de elección el día después de la solución planteada al análisis.

Artículo 87: Cuando se requiera nombrar una representación estudiantil para algún otro órgano de la Universidad de Costa Rica, que no esté contemplado en los presentes Estatutos, lo hará la Junta Directiva por votación de la mitad más uno (a) de sus miembros.

Artículo 88: El o la presidente (a) de la Junta Directiva deberá acreditar ante los órganos administrativos de la Universidad de Costa Rica, a los y las representantes estudiantiles en las Asambleas con base en el informe que le brinde el Tribunal de Elecciones.

CAPÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 89: Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por los siguientes ingresos:

  1. Cuota anual de la asociación por parte de los y las nuevos (as) miembros.
  2. Contribuciones o          donaciones voluntarias que recibiera.
  3. La venta de servicios y beneficios.
  4. Los tractos de la Contraloría Estudiantil- FEUCR.
  5. Cualquier otro      que      obtenga           la Asociación por gestión propia.

Artículo 90: Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación constituyen un patrimonio único para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 91: Para los efectos legales el ejercicio financiero comenzará el primero de octubre y terminará el treinta de septiembre del año siguiente.

Artículo 92: La adquisición y disposición de los bienes muebles e inmuebles y demás activos será conforme al reglamento respectivo que elaborará la Tesorería y aprobado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO XIII

DE LA EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 93: Para la disolución de la Asociación será necesaria la votación de las dos terceras partes de la totalidad de los y las asociados (as) inscritos (as).

Artículo 94: En caso de extinción de la Asociación, sus bienes, fondos, equipo y enceres pasarán a ser propiedad de alguna asociación de beneficencia existente en el país, en la forma y   condición   que disponga la Asamblea General.

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