Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Psicología
Glosario
Amonestación privada: Se considerará amonestación privada la amonestación verbal o escrita que no trascienda al órgano correspondiente.
Amonestación pública: Se considerará amonestación pública aquella realizada en una Asamblea General.
Ausencia temporal: Se considerará una ausencia temporal aquella en que justificadamente una persona integrante de cualquier órgano falte a sus deberes por no más de 10 días hábiles.
Días hábiles: Se consideran días hábiles los días comprendidos entre el lunes y viernes de cada semana laboral del sector público, sin tomar en consideración los que sean dados como feriados por Ley o el Reglamento Universitario.
Días naturales: Se consideran días naturales los días comprendidos entre lunes y domingo, que resultan en 365 días del año, o 366 en un año bisiesto.
Mayoría simple: Se considera el grupo de votos de la misma elección que constituye el porcentaje mayor de los emitidos en una votación.
Título I: Disposiciones generales, fines y principios
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1. Para efectos de este Estatuto, se denominará a la “Asociación de Estudiantes de Psicología de la Universidad de Costa Rica, Sede Central”, como “la Asociación”, pudiendo abreviarse en “AEPS”.
Artículo 2. La AEPS tendrá su domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, Finca 2, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Costa Rica.
Artículo 3. La plena autoridad de la AEPS reside en la totalidad de sus integrantes, quienes la delegan en los órganos que establece este estatuto. Dichos órganos no tendrán más facultades que las expresamente conferidas, ni podrán delegar o renunciar el ejercicio de las mismas, ni atribuirse facultades que este estatuto no les concede.
Artículo 4. La AEPS es una organización de tipo pluralista, sin adscripción político-partidaria, religiosa o cualquier otra que atente contra este principio.
Artículo 5. La AEPS se rige por el presente Estatuto, el cual se atiene al orden jerárquico de reglamentos de la Federación de Estudiantes:
- Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
- Reglamentos generales.
- Reglamentos autónomos.
- Estatuto orgánico.
- Reglamentos internos.
- Disposiciones de menor rango.
- Acuerdos válidamente emitidos por órganos de la AEPS.
Nótese que toda disposición contraria a una norma de carácter será nula.
Artículo 6. No podrá invocarse en contra de este Estatuto la costumbre, desuso o desconocimiento.
Capítulo II: Fines y principios
Artículo 7. Serán fines y principios de la AEPS en lo estudiantil:
- Dar formación y orientación a sus personas integrantes para el cumplimiento de sus deberes y sus derechos con la Universidad de Costa Rica.
- Promover la superación artística, cultural, económica, social, deportiva y científica de sus integrantes.
- Velar permanentemente porque se respete la autonomía universitaria conforme lo establece, expresamente, la Constitución Política de la República.
- Luchar por resolver los problemas individuales y colectivos que se le presenten a sus personas integrantes en calidad de personas estudiantes activas de la carrera de Psicología.
- Impulsar la formación de personas estudiantes conscientes y críticas de la realidad nacional.
Artículo 8. Serán fines y principios de la AEPS en lo universitario:
- Promover la preparación de profesionales humanistas, técnica y científicamente preparados; consciente de su deber en el proceso de construcción integral de una sociedad más libre, inclusiva, democrática y desarrollada.
- Promover una investigación básica aplicable que analice la problemática nacional y proponga soluciones a corto y largo plazo en todos los campos; que logre la construcción de una sociedad justa, donde el ser humano adquiera mayor libertad y bienestar general.
- Velar porque la investigación, así como la proyección social y cultural de nuestra universidad, estén al servicio del desarrollo de la sociedad.
- Luchar, permanentemente, por elevar el nivel de excelencia académica de la Escuela de Psicología.
- Crear, impulsar y exaltar el estudio interdisciplinario y multiparadigmático de la Psicología propugnando porque sea un instrumento activo en el cambio social, con el fin de lograr una sociedad más justa en los planos político, económico y social.
- Representar un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante, sin distingos de sexo, raza, religión, ideología, clase social, nacionalidad o preferencia sexual; para impulsar de acuerdo con principios sociales, democráticos y pluralistas el bienestar integral y la promoción en la comunidad estudiantil.
- Repudiar y combatir toda manifestación de violencia y un medio ambiente saludable.
Artículo 9. Serán fines y principios de la AEPS en lo nacional:
- Apoyar las luchas sociales de interés para el país.
- Impulsar la educación integral del pueblo costarricense mediante la promoción de debates ideológicos, académicos y políticos.
- Luchar por la protección del medio ambiente, así como por la protección de los recursos naturales y su adecuada utilización.
- Luchar por establecer una forma de Estado que represente los intereses de la sociedad y que fortalezca la autodeterminación y la soberanía nacional.
Artículo 10. Serán fines y principios de la AEPS en lo internacional:
- Propiciar la unión estudiantil centroamericana, latinoamericana y mundial.
- Luchar por el cumplimiento y respeto de los derechos humanos.
- Apoyar las luchas ecologistas y por el medio ambiente que es patrimonio de toda la humanidad.
- Apoyar las políticas internacionales que busquen alcanzar intercambios equitativos entre las naciones.
Artículo 11. La AEPS contará con la colaboración de todas sus personas integrantes para la realización de sus fines e intereses, por medio de los órganos que en este Estatuto se indican.
Artículo 12. Formará el haber de la AEPS, las herencias, legados y donaciones que a favor de la misma se hagan, las subvenciones que le fuera posible conseguir de los entes estatales y privados, los bienes adquiridos y los fondos que se obtengan de las actividades propias de la AEPS.
Capítulo III: De las personas asociadas
Artículo 13. Son personas integrantes de la AEPS todas las personas estudiantes empadronadas en la carrera de Psicología de la Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio.
Artículo 14. Serán personas asociadas activas:
- Personas integrantes de la AEPS que hayan matriculado un curso en la Escuela de Psicología en los últimos dos ciclos lectivos.
- Personas integrantes de la AEPS que hayan concluido el plan de estudios de la carrera y hayan matriculado el trabajo final de graduación en el ciclo lectivo vigente.
Nótese que la persona estudiante que no haya matriculado en III Ciclo no perderá la condición de activa si estuvo matriculada en el II Ciclo inmediatamente anterior.
Artículo 15. Son derechos de las personas asociadas activas:
- Elegir y ser electas para desempeñar cargos en órganos de la AEPS, así como integrar las comisiones permanentes y especiales que se consideren convenientes crear para cumplir los fines que establece el presente Estatuto, con las excepciones que se prevean.
- Disfrutar de todos los beneficios que la AEPS pueda brindar, así como formar parte de todas las actividades que ésta organice.
- Recurrir a las actas y resoluciones de los diferentes órganos conforme al presente Estatuto y los reglamentos que al efecto sean dictados.
- Ser amparado por la AEPS cuando sus intereses así lo exijan.
- Exigir en cualquier momento informes económicos, de labores, planes de trabajo y resoluciones internas de cualquiera de los órganos establecidos en el Estatuto.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Denunciar ante la Asamblea General y/o ante la Fiscalía General, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de integrantes de la Junta Directiva o cualquier órgano de la AEPS.
- Presentar todas las mociones y sugerencias que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la AEPS ante cualquiera de sus órganos.
- Proponer, participar y recibir apoyo de la AEPS en la formulación y ejecución de proyectos o actividades que promuevan los fines y principios de la AEPS.
- Proponer, participar y recibir apoyo de la AEPS en la formulación y ejecución de proyectos o actividades que promuevan los fines y principios de la AEPS.
- Todos los demás que este Estatuto otorgue.
Artículo 16. Son deberes de las personas asociadas activas:
- Emitir su voto en las elecciones de las y los integrantes a los órganos de la AEPS.
- Priorizar la asistencia a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias por sobre otras actividades académicas.
- Contribuir al logro de los fines y principios de la AEPS.
- Desempeñar con el debido esmero, responsabilidad y honestidad, los cargos para los cuales hayan sido electos.
- Cooperar con la conservación de los bienes materiales e inmateriales de la AEPS.
- Acatar las resoluciones de la AEPS., así como lo establecido en este Estatuto y otros reglamentos internos.
- Todos los demás que este Estatuto otorgue.
Artículo 17. Dejará de ser una persona asociada aquella que pierda la condición de persona estudiante activa en la carrera de Psicología, Universidad de Costa Rica.
Artículo 18. Quien deje de ser una persona asociada perderá todos los derechos que este Estatuto le asigna.
Título II: Los órganos de la AEPS
Capítulo I: De los órganos
Artículo 19. Son órganos de la AEPS:
- Asamblea General de Estudiantes de Psicología (AG).
- Junta Directiva de la AEPS (JD).
- Fiscalía General de la AEPS (FG).
- Tribunal Electoral Estudiantil de Psicología (TEEPs).
- Consejo de Representación Estudiantil (CRE).
- Cualquier otro órgano o comisión formado en AG.
Capítulo II: De la Asamblea General
Artículo 20. La Asamblea General (AG) es la máxima autoridad ordinaria de la AEPS, y está formada por la totalidad de personas integrantes de la AEPS. Le corresponde decidir y legislar en última instancia sobre los aspectos en que sea consultada, así como emitir manifestaciones.
Artículo 21. Toda AG deberá ser convocada por el TEEPS, y con al menos ocho días naturales de anticipación. La convocatoria debe incluir la divulgación de la agenda de AG y demás información pertinente como fecha, lugar, hora, y modalidad.
Artículo 22. La convocatoria a AG deberá realizarse por dos o más de los siguientes medios, de lo contrario deberá declararse nula por el TEEPs:
- Pasada por aulas por personas integrantes de la JD o el TEEPs en aulas donde se estén dando cursos de la Escuela, previo permiso de las personas docentes.
- Publicación en redes sociales u otras páginas web de los órganos.
- Correo electrónico o mensajería instantánea.
- Afiches.
- Anuncios en actividades de la carrera.
Artículo 23. Las AG podrán realizarse de manera virtual, presencial o bimodal, y pueden considerarse ordinarias, extraordinarias, o de reforma al Estatuto.
Artículo 24. Las AG Ordinarias se reunirán como mínimo, tres veces al año. Una debe realizarse dos semanas antes de la caducidad del TEEPs, y conocerá:
- De la elección de las personas integrantes del TEEPs.
- De las mociones de las personas asociadas.
- Cualquier otro asunto que por su trascendencia amerite discutirse en AG.
Una AG Ordinaria deberá reunirse dos semanas antes de la caducidad de la JD vigente y conocerá:
- Del informe anual de la JD.
- De la declaratoria del TEEPs de la elección de las nuevas personas integrantes a los cargos de la JD y la persona representante ante el Consejo Superior Estudiantil.
Una AG Ordinaria deberá reunirse dos semanas antes de la caducidad del CRE vigente y conocerá:
- Del informe anual del CRE.
- De la declaratoria del TEEPs de la elección de las nuevas personas integrantes al CRE y a las representaciones estudiantiles de Comisiones y Núcleos.
Artículo 25. Se requerirá un quórum para iniciar la AG Ordinaria, el cual se regirá de la siguiente manera:
- El quórum mínimo es del 7% de las personas integrantes de la AEPS.
- En caso de no completar dicha cifra a la hora inicialmente convocada, se hará un segundo llamado diez minutos después y se reducirá el quorum a un 3.5% de las personas integrantes de la AEPS.
- En caso de no completar dicha cifra, se hará un tercer y último llamado cinco minutos después, y se reducirá el quorum a un 2%.
- Si no se alcanzara el quórum al tercer llamado, se cancelará la AG Ordinaria, y se deberá reprogramar y enviar una nueva convocatoria en los siguientes 8 días hábiles.
El control de asistencia y conteo de votos será efectuado por el TEEPs. Se romperá quórum cuando este se reduzca a un 50% del quórum inicial.
Artículo 26. La AG Extraordinaria se podrá convocar en cualquier momento cuando así sea necesario por materia electoral, por solicitud del CRE u otro órgano o comisión creado por AG, o por solicitud escrita o digital de un mínimo del 10% de las personas integrantes de la AEPS.
Artículo 27. Las AG Extraordinarias conocerán:
- La aprobación de Reglamentos de la AEPS, y cualquier otro asunto fijado en las respectivas convocatorias.
- Resolver en definitiva los conflictos y peticiones que se presenten.
- La creación de comisiones permanentes o temporales.
- La creación de mecanismos de consulta general que serán vinculantes y obligatorios para la totalidad de sus asociados y asociadas.
- De las reformas parciales al estatuto.
- Cualquier otro asunto que por su trascendencia amerite discutirse en AG.
Artículo 28. Se requerirá un quórum para iniciar la AG Extraordinaria, el cual se regirá de la siguiente manera:
- El quórum mínimo es del 7% de las personas integrantes de la AEPS.
- En caso de no completar dicha cifra a la hora inicialmente convocada, se hará un segundo llamado diez minutos después y se reducirá el quorum a un 3.5% de las personas integrantes de la AEPS.
- En caso de no completar dicha cifra, se hará un tercer y último llamado cinco minutos después, y se reducirá el quorum a un 2%.
- Si no se alcanzara el quórum al tercer llamado, se cancelará la AG Extraordinaria, y se deberá reprogramar y enviar una nueva convocatoria en los siguientes 8 días hábiles.
El control de asistencia y conteo de votos será efectuado por el TEEPs. Se romperá quórum cuando este se reduzca a un 50% del quórum inicial.
Artículo 29. Los acuerdos de la AG serán tomados por mayoría simple de las personas asistentes, salvo las excepciones que establezca este Estatuto. En caso de empate, la votación se repetirá hasta alcanzar un acuerdo por mayoría simple.
Artículo 30. Las AG de Reforma al Estatuto conocerán de las reformas totales del Estatuto.
Artículo 31. Se considerarán reformas parciales del estatuto aquellas que modifiquen un máximo de dos artículos, siempre y cuando no vayan en contra de los fines y principios establecidos en este estatuto.
Artículo 32. Serán reformas totales aquellas que impliquen tres o más artículos o los fines y principios de la asociación establecidos en este estatuto.
Artículo 33. Se requerirá un quórum para iniciar la AG de Reforma al Estatuto, el cual se regirá de la siguiente manera:
- El quórum mínimo es del 20% de las personas integrantes de la AEPS.
- En caso de no completar dicha cifra a la hora inicialmente convocada, se hará un segundo llamado diez minutos después y se reducirá el quorum a un 10% de las personas integrantes de la AEPS.
- En caso de no completar dicha cifra, se hará un tercer y último llamado cinco minutos después, y se reducirá el quorum a un 5%.
- Si no se alcanzara el quórum al tercer llamado, se cancelará la AG de Reforma al Estatuto, y se deberá reprogramar y enviar una nueva convocatoria en los siguientes 8 días hábiles.
El control de asistencia y conteo de votos será efectuado por el TEEPs. Se romperá quórum en el momento que se encuentre presente menos del cinco por ciento de la totalidad de las personas asociadas activas a la AEPS.
Artículo 34. Toda AG deberá contar con un acta, en la cual debe indicarse la agenda del día y los resultados exactos de cada votación que se haya efectuado.
Capítulo III: De la Junta Directiva
Artículo 35. La Junta Directiva (JD) es el órgano ejecutivo y administrador de la labor diaria de la AEPS.
Artículo 36. La JD estará integrada por los siguientes puestos:
- Presidencia.
- Vicepresidencia.
- Tesorería.
- Secretaría.
- Coordinación de Información y Divulgación.
- Coordinación de Asuntos Académicos y Estudiantiles.
- Coordinación de Asuntos Culturales y Recreativos.
- Suplencia I.
- Suplencia II.
Artículo 37. En caso de renuncia o destitución de alguna persona de la JD, será nombrada una de las suplencias a criterio de la JD. Agotadas estas, se deberá añadir un punto de agenda a la siguiente AG que sea convocada para la elección de nuevas suplencias, a menos que la presidencia de la JD lo indique al TEEPs, y se encuentren a 90 días naturales o menos de la finalización del plazo de la JD.
Artículo 38. Las personas suplentes podrán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la JD, para las cuales tendrán derecho a voz, sin embargo, no a voto. En caso de ausencia temporal de una de las personas propietarias de la JD, la misma podrá nombrar provisionalmente a cualquiera de las dos personas suplentes.
Artículo 39. Son funciones de la JD:
- Ejecutar las resoluciones de la AG, el TEEPs y la FG.
- Dirigir en forma permanente a la AEPS por medio de las medidas administrativas
- y políticas que sean necesarias.
- Conformar las comisiones de trabajo necesarias.
- Informar a las personas asociadas a la AEPS las actividades que realice la JD.
- Disponer de las finanzas de la AEPS.
- Rendir obligatoriamente un informe anual de sus actividades ante la AG.
- Tomar los acuerdos necesarios para que la AEPS cumpla sus funciones.
- Los demás que este Estatuto indique.
Artículo 40. Las personas que formen parte de la JD, propietarias y suplentes, tienen prohibición de utilizar la calidad de tales en actividades de tipo político-electoral a nivel universitario y nacional, sancionable con la destitución de su cargo.
Artículo 41. La JD sesionará en forma ordinaria al menos dos veces al mes. Podrán sesionar extraordinariamente cuando la Presidencia o la mayoría de las personas integrantes propietarias lo aprueben.
Artículo 42. Las sesiones de la JD serán presididas por quien ocupe la presidencia. En ausencia de esta, serán presididas por la vicepresidencia. En ausencia de esta, serán presididas por quien ocupe la tesorería.
Artículo 43. El quorum mínimo para tomar acuerdos será de cuatro personas integrantes propietarias. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, la votación se repetirá hasta alcanzar un acuerdo por mayoría simple.
Artículo 44. Los acuerdos tomados por la JD deberán constar en actas, las cuales deben ser generadas por quien ocupe la secretaría. En su ausencia, las actas deberán ser generadas por alguna de las coordinaciones.
Artículo 45. La JD deberá notificar al TEEPs sobre la destitución de alguna persona integrante de la JD, tomando como base al incumplimiento de las funciones de su cargo. Esta decisión debe ser acordada en sesión ordinaria o extraordinaria de la JD, aprobada por mayoría simple, constada en actas, y tramitada por la Fiscalía General.
Artículo 46. Cualquier persona integrante de la JD podrá renunciar a su cargo presentando al TEEPs y a la FG una carta donde explique el motivo de renuncia y haga constancia del abandono de su cargo.
Artículo 47. Son funciones de la Presidencia de la JD de la AEPS:
- Representar a la AEPS en cualquier evento oficial.
- Dirigir las sesiones de la JD.
- Dirigir y coordinar las labores de la AEPS
- Firmar en conjunto con la tesorería todas las órdenes de pago y giro que se extiendan, así como los informes financieros.
- Ser representante de la JD ante el Consejo Superior Estudiantil.
- Las demás que este Estatuto y la JD le asignen.
Artículo 48. Son funciones de la Vicepresidencia de la JD de la AEPS:
- Sustituir en forma temporal o permanente a la presidencia con los mismos deberes y atribuciones.
- Colaborar con la Presidencia en la coordinación de la actividad general de la AEPS.
- Suplir a la Presidencia ante el Consejo Superior Estudiantil.
- Las demás que este Estatuto y la JD le asignen.
Artículo 49. Son funciones de la Tesorería de la JD de la AEPS:
- Llevar al día una cuenta detallada de todos los ingresos y egresos de la AEPS.
- Autorizar con su firma y la de la Presidencia los giros y órdenes de pago de la AEPS.
- Adoptar las medidas necesarias para dotar a la AEPS de los recursos físicos de infraestructura que sean necesarios para el desarrollo de las labores.
- Velar por el uso adecuado de los recursos y bienes de la AEPS.
- Disponer bajo su responsabilidad del fondo de caja chica.
- Elaborar un informe financiero trimestral.
- Estar en disposición de rendir cuentas del estado financiero de la AEPS a la persona asociada que así lo solicite.
- Las demás que este Estatuto y la JD le asignen.
Nótese que la Tesorería tiene ocho días hábiles para confeccionar la rendición de cuentas descrita en el inciso (g). El incumplimiento injustificado de este plazo será considerado como una falta grave.
Artículo 50. Son funciones de la Secretaría de la JD de la AEPS:
- Tomar actas de las sesiones de la JD en un libro de actas que estará bajo su responsabilidad.
- Tener al día el libro de actas y facilitar el acceso de los asociados activos o las asociadas activas a las mismas.
- Atender la correspondencia de la AEPS.
- Suplir a la JD de los documentos necesarios para desarrollar sus actividades.
- Notificar a los integrantes de este órgano de las sesiones que se realizarán.
- Las demás que este estatuto y la JD asignen.
Artículo 51. Son funciones de la Coordinación de Información y Divulgación:
- Coordinar y promover el adecuado flujo de información al interior de la AEPS.
- Comunicar los acuerdos, proyectos y labores realizadas al interior de la AEPS.
- Constituir un enlace entre la AEPS. y las diversas instancias universitarias, nacionales e internacionales (información sobre becas, acción social, investigación, actividades del Colegio de Psicólogos, y afines, de interés para la carrera).
- Las demás que este Estatuto y la JD le asignen.
Artículo 52. Son funciones de la Coordinación de Asuntos Académicos y Estudiantiles:
- Coordinar y promover el desarrollo académico de integrantes de la AEPS.
- Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas asociadas.
- Las demás que este Estatuto y la JD le asignen.
Artículo 53. Son funciones de la Coordinación de Actividades Culturales y Recreativas:
- Coordinar y promover la planificación y realización de actividades culturales de cara a la realidad política nacional e internacional.
- Coordinar y promover la planificación y realización de actividades de carácter recreativo que fortalezcan lazos en las personas integrantes de la AEPS.
Artículo 54. Los informes de funciones de la JD de la AEPS deberán tratar, como mínimo, los siguientes puntos:
- Exposición de los proyectos ejecutados, en proceso y planeados por la JD durante el período para el cual se está rindiendo el informe.
- Exposición del estado financiero de la AEPS.
- Descripción de las actividades y proyectos previstos hasta la terminación del período por el cual fue electa la JD.
Capítulo IV: De la Fiscalía General
Artículo 55. La Fiscalía General (FG) es un órgano colegiado conformado por tres personas integrantes en propiedad y una suplente, elegida en una AG Extraordinaria anual.
Artículo 56. La Junta Directiva deberá dotar a la Fiscalía General del material necesario para su funcionamiento.
Artículo 57. A lo interno de la FG, se deberán elegir los siguientes puestos:
- Presidencia
- Secretaría
Artículo 58. Son funciones de la Fiscalía:
- Velar por el cumplimiento del Estatuto, así como de otros acuerdos y reglamentos aprobados, y las funciones de las personas integrantes de la JD.
- Oír quejas de las personas asociadas a la AEPS y realizar las investigaciones pertinentes; para lo cual podrá formar las comisiones que considere necesarias, las cuales deben ser presididas por una persona integrante en propiedad de la Fiscalía.
- Tener al día un inventario sobre los bienes y haberes de la AEPS.
- Formular la causa correspondiente contra la persona asociada que incumpla con sus deberes y obligaciones, o cometa alguna falta de las estipuladas en este Estatuto.
- Velar y exigir por el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan de trabajo de la JD.
- Evaluar y aprobar el informe económico, así como velar por el correcto uso de bienes materiales y económicos.
- Interpretar las normas de este Estatuto y sus reglamentos, salvo en materia electoral.
- Formular un informe de funciones anual para presentar en la AG Extraordinaria donde se elegirán nuevas representaciones para la Fiscalía General.
- Las demás que este estatuto le asigne.
Artículo 59. Son funciones de la Presidencia:
- Presidir y dirigir las sesiones de la Fiscalía.
- Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Abrir causas de oficio por faltas establecidas en este Estatuto y a petición de otros órganos, cuando correspondiera.
Artículo 60. Son funciones de la Secretaría:
- Sustituir a la Presidencia en ausencias temporales.
- Llenar los expedientes que abriere la Fiscalía.
- Comunicar las resoluciones del órgano.
Artículo 61. Las demás personas integrantes serán auxiliares de la Presidencia en la recolección de pruebas necesarias en los procesos que se instruyan, y podrá actuar de oficio cuando le corresponda.
Capítulo V: Del Tribunal Electoral Estudiantil de Psicología
Artículo 62. El Tribunal Electoral Estudiantil de Psicología (TEEPs) es el órgano encargado de ordenar, organizar y dirigir lo referente a materia electoral de la AEPS.
Artículo 63. El TEEPs estará integrado por tres personas integrantes en propiedad y dos suplencias, electas por mayoría simple en AG Ordinaria. Las personas integrantes durarán un año en su cargo, y pueden ser reelectas indefinidamente.
Artículo 64. Las personas integrantes del TEEPs han de:
- Ser personas asociadas activas de la AEPS.
- No haber participado en agrupaciones políticas a nivel de AEPS o la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica durante el año anterior.
Artículo 65. Al TEEPs le corresponderá las siguientes funciones:
- Controlar la legalidad teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier órgano de la AEPS en materia electoral.
- Ejercer el control y fiscalización electoral de la AEPS, por lo que estará a cargo de la convocatoria, preparación, fiscalización de todo lo referente a materia electoral dentro de la AEPS, así como lo referente en el capítulo correspondiente a las elecciones.
- Hacer declaratoria de elección de las personas integrantes de los órganos ordinarios que este estatuto regula.
- Conocer de las renuncias y destituciones de integrantes de la Junta Directiva de la AEPS.
- Interpretar las normas de este Estatuto en materia electoral.
- Fiscalizar el quórum y votaciones de las AG.
- Asesorar a la JD y CRE en materia electoral, incluyendo mecanismos de postulación, acreditación y renuncia, entre otros.
- Fiscalizar el traspaso de poderes de la J.D. saliente y la que ingresa, incluyendo trámites como el traspaso de llaves, cuentas y cualquier acceso a material físico y virtual de la JD.
- Mantener la comunicación con la Escuela de Psicología y el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario (TEEU), en función de los trámites necesarios para acreditar a los diferentes órganos de la AEPS.
- Evaluar y aplicar las sanciones que este reglamento señala a cada órgano.
- Todas las demás que este Estatuto les confiera.
Artículo 66. El TEEPs podrá designar personas delegadas para el periodo de elecciones, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos que personas integradas al TEEPs.
Artículo 67. El TEEPs podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias. Durante el periodo anual del TEEPs, se deberán hacer mínimo cuatro sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias se realizarán cada vez que sea convocada por la presidencia.
Artículo 68. Son funciones de la Presidencia del TEEPs:
- Presidir y dirigir las sesiones del TEEPs.
- Dirigir las sesiones de las AG.
- Confeccionar las actas de las AG y mantener la comunicación con el TEEU.
- Coordinar y vigilar la labor del TEEPs.
- Representar formalmente al TEEPs.
- Las demás que este Estatuto le confiera.
Artículo 69. Son funciones de la Secretaría del TEEPs:
- Llevar las actas de las sesiones.
- Recibir la correspondencia que se envíe al TEEPs.
- Llevar los expedientes que abriere el órgano.
- Dar a conocer los comunicados que emita el TEEPs.
- Sustituir a la presidencia en caso de ausencia.
- Las demás que este Estatuto le indique.
Artículo 70. Son funciones de la Fiscalía del TEEPs:
- Velar por el cumplimiento de funciones de las personas integrantes del TEEPs.
- Velar que la coordinación del TEEPs se realice de manera adecuada y acorde lo establecido por el presente Estatuto.
- Evaluar y aprobar el informe económico, así como velar por el correcto uso de bienes materiales y económicos.
- Las demás que este estatuto le asigne.
Artículo 71. En caso de renuncia o destitución de alguna persona del TEEPs, será nombrada una de las suplencias a criterio del TEEPs. Agotadas estas, se deberá añadir un punto de agenda a la siguiente AG que sea convocada para la elección de nuevas suplencias.
Artículo 72. Las personas que integran el TEEPs pueden proponer la destitución de alguna persona integrante del TEEPs, tomando como base al incumplimiento de las funciones de su cargo. Esta decisión debe ser acordada por mayoría simple en sesión ordinaria o extraordinaria del TEEPs y constada en actas.
Artículo 73. Cualquier persona integrante del TEEPs podrá renunciar a su cargo presentando al TEEPs una carta donde explique el motivo de renuncia y haga constancia del abandono de su cargo.
Capítulo VI: Del Consejo de Representación Estudiantil
Artículo 74. El Consejo de Representación Estudiantil (CRE) es un órgano colegiado encargado de reunir a las diferentes personas estudiantes que representan a integrantes de la AEPS ante las asambleas de escuela, facultad, colegiada representativa y plebiscitaria. El mismo busca propiciar un espacio de debate y discusión de lo que acontece en las diferentes instancias en las que representan a las y los integrantes de la AEPS, con el fin de tomar decisiones de manera informada y con base en las necesidades estudiantiles, así como en los fines y principios de la AEPS.
Artículo 75. El CRE está integrado en pleno por las personas representantes estudiantiles antes las Asambleas de Escuela de Psicología, Facultad de Ciencias Sociales, Colegiada Representativa y Plebiscitaria. Las personas durarán un año en su cargo, y pueden ser reelectas indefinidamente.
Artículo 76. Se considerarán integrantes del CRE observadores a las personas estudiantes representantes ante las diferentes comisiones y áreas de la Escuela de Psicología de la Universidad de Costa Rica y las personas suplentes del CRE electas en AG. Estas tendrán derecho a voz, pero no a voto en las sesiones del CRE, y deberán asistir a las sesiones del CRE cuando el pleno les convoque. La ausencia a esta sesión será considerada una falta leve.
Artículo 77. Son funciones del CRE:
- Proponer a la J.D. proyectos para el desarrollo de la AEPS.
- Recoger y discutir las inquietudes que las y los integrantes de la AEPS presenten en relación con su bienestar y desarrollo, y tomarlas en cuenta para la toma de decisiones en Asamblea de Escuela a nombre del estudiantado.
- Informar a las y los integrantes de la AEPS acerca de las actividades que realice el CRE.
- Rendir al menos un informe semestral de las actividades del CRE en AG.
- Tomar los acuerdos necesarios para que el CRE cumpla con sus funciones.
- Las demás que este Estatuto indique.
Artículo 78. El CRE debe sesionar por primera vez en un lapso no mayor a 8 días hábiles de su elección, y elegir a las personas estudiantes que ejercerán como Coordinación y Secretaría.
Artículo 79. Serán funciones de la Coordinación del CRE:
- Representar al CRE en cualquier evento oficial.
- Dirigir los debates y sesiones del CRE.
- Coordinar las labores del CRE.
- Coordinar la elaboración del informe semestral de las actividades del C.R.E. ante la AG.
- Establecer la agenda que conocerá el CRE en cada una de sus reuniones.
- Convocar a las sesiones de reunión del CRE.
- Las demás que este Estatuto y el CRE indiquen.
Artículo 80. Serán funciones de la Secretaría del CRE:
- Tomar actas de las sesiones del CRE en un libro de actas, el cual estará bajo su responsabilidad.
- Ser la persona enlace con la Coordinación de Información y Divulgación de la JD.
- Tener al día los libros de actas y facilitar el acceso de las y los asociados a las mismas.
- Comunicar al TEEPs y a la Fiscalía la renuncia o destitución de alguna de las personas integrantes.
- Suplir al CRE de los documentos necesarios para desarrollar sus actividades.
- Notificar a las y los integrantes del CRE de las sesiones que se realizarán.
- Las demás que este Estatuto y la CRE indiquen.
Artículo 81. Serán funciones de las personas integrantes del CRE:
- Asistir a todas las asambleas o reuniones de comisión a las que sean convocadas.
- Emitir su voto en las asambleas correspondiente.
- Asistir a las sesiones del CRE.
Artículo 82. El CRE sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes, en una fecha no mayor a 8 días naturales antes de la Asamblea de Escuela de ese mes. El CRE podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la Coordinación lo dictamine necesario, o la mayoría de sus integrantes lo aprueben.
Artículo 83. El quórum en las sesiones del CRE será de la mitad más una persona. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, la votación se repetirá hasta alcanzar un acuerdo por mayoría simple. Estos acuerdos deberán constar en actas.
Artículo 84. El pleno del CRE puede convocar a sesión a personas ajenas al órgano (entiéndase estudiantes, docentes u otras pertenecientes o no a la universidad), estableciendo un punto de agenda de la sesión correspondiente. El objetivo de dichas convocatorias debe estar acorde con las funciones del CRE. Tales personas estarían en la sesión únicamente para abordar su punto de agenda, y no tendrían derecho a voto.
Artículo 85. Si una persona estudiante que integra el CRE se ausentara de manera injustificada a más de dos asambleas o más de dos sesiones del CRE en un mismo semestre, será destituida. Será responsabilidad de la secretaría notificar al TEEPs la destitución, adjuntando copias de las actas donde se evidencien las ausencias.
Artículo 86. Cualquier persona integrante del CRE podrá renunciar a su cargo presentando a la Secretaría del CRE y al TEEPs una carta donde explique el motivo de renuncia y haga constancia del abandono de su cargo.
Artículo 87. Las personas estudiantes electas como Representación Estudiantil ante Comisiones o Núcleos de la Escuela de Psicología de la Universidad de Costa Rica serán la representación de las personas asociadas a la AEPS ante la comisión para la que fueron electos y/o electas.
Título III: De las elecciones estudiantiles
Capítulo único
Artículo 88. Lo referente a materia electoral se regirá por lo dispuesto por este Estatuto, el reglamento de elecciones del TEEPs, y los reglamentos de la Universidad correspondientes.
Artículo 89. Para que una persona quede electa en la Presidencia o Vicepresidencia de la JD de la AEPS o como integrante del CRE, se requiere:
- Ser persona asociada activa.
- No tener lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con la persona que ejerza como Decana o Vicedecana de la Facultad de Ciencias Sociales, así como con la persona directora de la Escuela de Psicología.
- No desempeñar cargos administrativos o docentes en la Universidad de Costa Rica, a excepción de quienes estén en régimen de horas estudiante u horas asistente, o representación artística o deportiva universitaria.
Artículo 90. Para ser electa como representante ante el Consejo Superior Estudiantil, se requiere:
- Ser persona asociada activa por al menos un año.
- No pertenecer a la JD de la AEPS ni al TEEPs.
- No haber ejercido el puesto con anterioridad.
Artículo 91. Se permite la realización de votaciones de manera presencial, virtual o bimodal, siempre y cuando estas sean realizadas mediante las plataformas habilitadas por la Universidad y el TEEU, gestionadas por el correo institucional del TEEPs.
Artículo 92. El TEEPs convocará a elecciones estudiantiles al menos tres semanas antes de la fecha que determine como inicio de la campaña electoral, y a partir de esa fecha se abrirá la inscripción de partidos. En caso de no haber ningún partido debidamente inscrito al cierre de las fechas de inscripción, se ampliará el tiempo según decida el mismo órgano. Si dicho plazo concluye sin ningún partido inscrito, se procederá a una realizar una AG, donde se hará la elección de los cargos de la JD de forma individual.
Título IV: De las faltas y sanciones
Capítulo I: Del carácter de las faltas
Artículo 93. Las personas integrantes de la AEPS deberán regirse por este Estatuto, los reglamentos universitarios, y las leyes nacionales. En caso de incumplimiento de lo anterior, la persona será sujeta a las sanciones correspondientes por la AEPS, sin detrimento de las sanciones disciplinarias, civiles y penales que correspondan.
Artículo 94. Según la naturaleza de la falta, estas serán leves, graves y muy graves.
Artículo 95. Se consideran faltas leves:
- El abandono temporal de funciones por parte de quien ocupe puestos de representación estudiantil en cualquier órgano de la AEPS.
- Atribuirse facultades que este estado no le confiera.
- Actuar en contra de los fines y principios de la AEPS.
Artículo 96. Se consideran faltas graves:
- El abandono permanente de funciones por parte de quien ocupe puestos de representación estudiantil en cualquier órgano de la AEPS.
- Realizar falsas acusaciones contra cualquier órgano o integrantes de estos, debido a sus funciones.
- Adherirse a nombre de la AEPS a algún credo religioso, ideológico, o político nacional o extranjero.
- Realizar manifestaciones o acciones de carácter explícita o implícitamente discriminatorio contra cualquier persona asociada.
- Realizar denuncias falsas con conocimiento de ello.
- Hacer caso omiso de los acuerdos válidos tomados por los distintos órganos.
- La acumulación de tres o más faltas leves.
Artículo 97. Se consideran faltas muy graves:
- Mal manejo de los bienes o finanzas de la AEPS.
- Sustracción, daño o vandalismo en contra de los bienes de la AEPS.
- Cualquier manifestación de violencia contra otra persona asociada.
- La acumulación de dos o más faltas graves.
Artículo 98. Será además sujeto de sanción cualquiera que incurriere en faltas explícitas en los diferentes reglamentos universitarios.
Capítulo II: De las sanciones
Artículo 99. Se establecen los siguientes tipos de sanciones:
- Amonestación privada.
- Amonestación pública.
- Inhabilitación para ejercer cargos de representación estudiantil en un periodo de seis meses a dos años calendario.
- Destitución del cargo en el órgano de la AEPS.
Artículo 100. En el caso de que una persona se ausente a sesiones estipuladas como obligatorias so pena destitución de su cargo; esta destitución será de manera automática.
Artículo 101. Según la gravedad de la falta cometida, las sanciones se aplicarán de la siguiente manera:
- Falta leve: [1] Amonestación privada. [2] Amonestación pública.
- Falta grave: [1] Amonestación pública. [2] Destitución del cargo.
- Falta muy grave: [1] Amonestación pública. [2] Destitución del cargo. [3] Inhabilitación para ejercer nuevos cargos de representación estudiantil en un periodo de seis meses y dos años calendario.
Capítulo III: De la aplicación de sanciones
Artículo 102. Corresponderá a la presidencia o coordinación del órgano respectivo aplicar la sanción respectiva ante las faltas leves de alguna o alguno de sus integrantes; si fuere la presidencia o la coordinación quienes incurrieren en la falta, será la vicepresidencia o la secretaría respectivamente, quienes aplicarán la sanción.
Artículo 103. Para la aplicación de las sanciones ante las faltas graves y muy graves se procederá a la conformación de un Comité Disciplinario Estudiantil en Asamblea General, quien luego del debido proceso, entregará a la asamblea general un informe con la información pertinente además de las recomendaciones respectivas. Será la Asamblea General quien aplique las sanciones correspondientes.
Capítulo IV: Del Comité Disciplinario Estudiantil
Artículo 104. El Comité Disciplinario Estudiantil (CDE) estará constituido por una persona integrante elegido a lo interno de la JD, una del TEEPs, una de la FG, una del CRE, y una persona estudiante asociadas activas electas por AG, la cual no podrá pertenecer a ningún órgano de la AEPS.
Artículo 105. Las personas implicadas en el hecho no podrán pertenecer al CDE.
Artículo 106. El CDE deberá sesionar no después de 8 días naturales de su elección para elegir las personas integrantes que ejercerán la Coordinación y la Secretaría.
Artículo 107. El CDE en todo momento debe seguir el debido proceso establecido por la Sala Constitucional de Costa Rica, y no podrá en ningún momento violar los derechos humanos de ninguna persona asociada.
Artículo 108. Serán funciones de la Coordinación del CDE:
- Dirigir los debates y sesiones del CDE.
- Establecer la agenda que conocerá el CDE en cada una de sus reuniones.
- Convocar a las sesiones de reunión del CDE.
- Las demás que este Estatuto le asigne.
- Artículo 109. Son funciones de la Secretaría del CDE:
- Tomar actas de las sesiones del CDE en un libro de actas, el cual estará bajo su responsabilidad.
- Tener al día los libros de actas y facilitar el acceso las personas asociadas a la AEPS a las mismas.
- Suplir al CDE de los documentos necesarios para desarrollar sus actividades.
- Notificar a las y los integrantes del CDE de las sesiones que se realizarán.
- Las demás que este Estatuto le asignen.
Artículo 110. Los acuerdos del CDE deberán ser tomados por mayoría simple y deberán constar en actas. Además, deberá constar en actas el quórum y los votos a favor y en contra.
Título V: De las reformas al Estatuto
Capítulo I: De las reformas
Artículo 111. Las reformas parciales deberán ser aprobadas en AG Extraordinarias, y entrarán en ejercicio una vez ratificadas, salvo que se disponga otra cosa en el mismo acto. Las reformas totales serán presentadas por la Comisión Redactora del Estatuto y aprobadas en AG de Reforma al Estatuto.
Capítulo II: De la Comisión Redactora del Estatuto
Artículo 112. La Comisión Redactora del Estatuto estará conformada por dos personas que integren la JD, una persona que integre el TEEPs, una persona que integre el CRE y tres personas estudiantes electas en AG.
Artículo 113. La Comisión Redactora del Estatuto deberá sesionar no más de 8 días naturales después de la AG donde se termine de formar para elegir las personas integrantes que ejercerán la Coordinación y la Secretaría
Artículo 114. Serán funciones de la Coordinación de la Comisión Redactora del Estatuto:
- Dirigir los debates y sesiones de la Comisión.
- Coordinar las labores de la del Comisión.
- Establecer la agenda de trabajo de la Comisión en cada una de sus reuniones.
- Convocar a las sesiones de reunión de la Comisión.
- Presentar ante la Asamblea General las modificaciones al estatuto.
- Los demás que este Estatuto y la Comisión indiquen.
Artículo 115. Serán funciones de la Secretaría de la Comisión Redactora del Estatuto:
- Tomar actas de las sesiones de la Comisión en un libro separado, el cual estará bajo su responsabilidad.
- Tener al día los libros de actas y facilitar el acceso de las personas asociadas a las mismas.
- Comunicar al TEEPs y a la Junta Directiva la renuncia o destitución de los o las integrantes de la Comisión.
- Suplir a la Comisión Redactora del Estatuto de los documentos necesarios para desarrollar sus actividades.
- Notificar a las y los integrantes del Comisión. de las sesiones que se realizarán.
- Las demás que este Estatuto y la Comisión indiquen.
Título VI: De la vigencia del Estatuto
Capítulo único
Artículo 116. Este Estatuto rige a partir de su aprobación por la Asamblea General de Estudiantes de Psicología y el TEEU. Perderá su vigencia según EOFEUCR.

