Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Trabajo Social
TÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Uno: Denominación
Artículo 1: La presente asociación se denominará Asociación de Estudiantes de Trabajo Social de la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica. Esta es un organismo independiente en el ejercicio de las funciones que le son propias.
Artículo 2: La asociación tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Universidad de Costa Rica, Ciudad de la Investigación, Facultad de Ciencias Sociales, primer piso, ala B.
Artículo 3: Para lo referente a la asociación y el presente estatuto se podrán utilizar las siguientes siglas:
- AETS-RF: Asociación de Estudiantes de Trabajo Social
- CES: Consejo de Estudiantes de Ciencias Sociales
- CSE: Consejo Superior Estudiantil
- EOAETS-RF: Estatuto Orgánico de la AETS-RF
- ETSOC: Escuela de Trabajo Social
- RCSE: Representación ante el CSE
- RCES: Representación ante el CES
- TEETS: Tribunal Electoral Estudiantil de Trabajo Social
- TEEU: Tribunal Electoral Estudiantil Universitario
- CE: Contraloría Estudiantil
- PEU: Procuraduría Estudiantil Universitaria
- UCR: Universidad de Costa Rica
Artículo 4: La AETS-RF se identificará por los siguientes símbolos:
- Los distintivos serán los colores celeste y amarillo, según las tradiciones internacionales.
- La bandera es celeste y en el centro lleva letras de color amarillo con las letras AETS.
Artículo 5: La plena autoridad de la AETS-RF reside en la totalidad de su integración, quienes la delegan en los órganos que establece este estatuto. Dicho órgano no tendrá más facultades que las aquí conferidas y, en normativa superior, ni podrán renunciar al ejercicio de las mismas, ni arrogarse facultades que este estatuto no les concede.
Artículo 6: La AETS es una organización que reconoce la diversidad humana, además respeta la libertad de pensamiento de cada una de sus personas integrantes. No obstante, estas no podrán adherirse en nombre de la Asociación a posicionamientos, declaraciones o ideologías particulares, a menos que así sea expresado por la mayoría de las personas integrantes de la Asamblea de Estudiantes.
Capítulo Dos: De los fines
Artículo 7: Son fines de la AETS:
- Velar por la autonomía y proyección de la UCR como institución pública y de calidad.
- Luchar por los intereses estudiantiles y académicos de las personas asociadas.
- Velar por un comportamiento de las personas asociadas, que sea acorde con el paradigma de Derechos Humanos.
- Promover y estimular la participación decidida de las personas asociadas en los espacios universitarios, nacional e internacional.
- Luchar por el reconocimiento y respeto de los principios del Trabajo Social.
- Promover actividades culturales, académicas y recreativas en el ámbito universitario, nacional e internacional.
- Propiciar intercambio con asociaciones y organismos tanto nacionales como internacionales, ya sea Académicos, Estudiantiles y Gremiales.
Artículo 8: La AETS contará con la colaboración de las personas asociadas, para la realización de sus fines e intereses. No obstante, para ello también podrá establecer alianzas con otras asociaciones estudiantiles, unidades académicas, entre otras instancias.
Capítulo Tres: De las personas asociadas
Artículo 9: La AETS-RF tendrá las siguientes categorías de las personas asociadas:
- Personas activas.
- Personas egresadas.
Artículo 10: Serán personas asociadas activas de la AETS-RF el estudiantado regular de la ETSOC. Se entenderá por persona estudiante regular a las que estén empadronadas en la carrera y lleven al menos un curso impartido oficialmente por la UCR en el periodo en curso.
Artículo 11: Serán personas asociadas egresadas aquellas que hayan concluido el Plan de Estudios de la carrera y se encuentren en el proceso de elaboración de su trabajo final de graduación, asimismo, las que estén realizando estudios de Posgrado en Trabajo Social en la UCR.
Artículo 12: Son derechos de las personas asociadas:
- Elegir y ser electas para los órganos de la AETS-RF, respetando el título tercero del EOAETS.
- Disfrutar de todos los beneficios que la AETS-RF pueda brindar, así como los derechos aquí estipulados.
- Ser amparada por la AETS-RF cuando sus intereses así lo exijan y cuando sus derechos como estudiantes se vean vulnerados.
- Exigir en cualquier momento informes económicos y de labores, planes de trabajo, actas y resoluciones de los distintos órganos conforme a lo establecido en el EOAETS y los reglamentos que al efecto sean dictados.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales conforme lo establecido en el EOAETS y los reglamentos que al efecto sean dictados.
- Denunciar cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de una persona integrante u órgano de la AETS-RF ante la Asamblea General, TEEU, PEU, CE o instancia universitaria según corresponda.
- Presentar las mociones y sugerencias que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de los órganos AETS-RF.
- Todos los demás que el EOAETS y los reglamentos que sean dictados le otorgue.
Artículo 13: Son deberes de las personas asociadas:
- Contribuir al logro de los fines de la AETS-RF.
- Desempeñar con el debido esmero, responsabilidad y honestidad, los puestos para los cuales hayan sido electas.
- Asistir, en la medida de sus posibilidades, a las asambleas generales y a reuniones tanto de órganos estudiantiles como de la ETSOC a las cuales sea convocada.
- Cooperar con la conservación de los bienes de la AETS-RF, el mantenimiento y limpieza del espacio físico.
- Emitir su voto en las elecciones de las integraciones de los órganos de la AETS-RF y de la ETSOC (cuando corresponda).
- Acatar las resoluciones de la AETS-RF, así como lo establecido en el EOAETS y los reglamentos que sean dictados.
TÍTULO SEGUNDO:
LOS ÓRGANOS DE LA AETS
Capítulo Uno: De los órganos
Artículo 14: Son órganos de la AETS-RF:
- Asamblea General
- Junta Directiva
- Representación ante el CSE
- Representación ante el CES
- Tribunal Electoral Estudiantil de Trabajo Social de la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
- Representación Estudiantil en las Asambleas
- Comisiones temporales
- Representación ante comisiones de nivel (ETSOC)
Capítulo Dos: De la Asamblea General
Artículo 15: La Asamblea General de Estudiantes de Trabajo Social es la máxima autoridad de la AETS-RF, está formada por la totalidad de las y los asociados. Le corresponde decidir y legislar sobre los aspectos en que sea consultada así como emitir manifestaciones.
Artículo 16: La AETS-RF tendrá las siguientes categorías de Asamblea General:
- Asamblea Ordinaria
- Asamblea Extraordinaria
Artículo 17: Las Asambleas Ordinarias se reunirán como mínimo dos veces al año. Se conocerá y discutirá el informe de:
- La Junta Directiva
- El TEETS
- Representantes ante Asamblea de Escuela
Asimismo, se podrán abordar temáticas emergentes, que atañen a las necesidades estudiantiles o que responden al contexto nacional e internacional y la creación de Comisiones Temporales si es necesario.
Artículo 18: Las Asambleas Ordinarias serán convocadas y presididas por la Junta Directiva o en su defecto, el Tribunal Electoral, con al menos cinco días naturales de anticipación. La convocatoria deberá realizarse por los medios de propaganda que la Junta Directiva considere necesario (físicos y virtuales); de lo contrario lo tratado en dichas reuniones gozará de nulidad absoluta.
Artículo 19: El quórum mínimo para la Asamblea Ordinaria será del diez porciento de las personas asociadas de la AETS-RF. Si no concurriere dicho porcentaje a la hora fijada, se iniciará la Asamblea diez minutos más tarde, con las presentes.
Artículo 20: La Asamblea Extraordinaria puede hacer lo que no esté expresamente prohibido por el EOATS o reglamentos, estatutos y leyes que sean superiores al EOAETS.
Artículo 21: La Asamblea Extraordinaria puede ser convocada por:
- La Junta Directiva
- El TEETS
- Un mínimo de 10% del total de las personas asociadas por medio de una carta con los respectivos nombres, firmas y números de carnet. Para obviar dicho medio, las interesadas pueden solicitar la convocatoria a la Junta Directiva o el TEETS según corresponda.
Artículo 22: La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria deberá:
- Realizarse con al menos 48 horas de anticipación, pertenecientes a días hábiles.
- Realizarse por los medios de propaganda que se consideren necesarios (físicos y virtuales).
- Incluir los puntos de agenda.
De lo contrario lo tratado en dichas reuniones gozará de nulidad absoluta.
Artículo 23: El quórum mínimo para la Asamblea Extraordinaria es el 10% de las personas asociadas de la AETS-RF. En caso de no completar dicha cifra, se hará una convocatoria 10 minutos después, con las presentes que no podrá ser menos del 5% de las personas asociadas de la AETS-RF; si no se completará el quórum en la segunda convocatoria en 5 minutos después de lo establecido, se iniciaría con la totalidad de las presentes.
Artículo 24: Si en las Asambleas Extraordinarias el quórum no alcanza el 10% de las personas asociadas de la AETS-RF, no se podrán realizar reformas al EOAETS, ni se podrá remover del cargo que ocupe a ningún asociado o asociada.
Artículo 25: Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría simple, salvo las excepciones que establezca este estatuto.
Artículo 26: En lo referente al conteo de votos, el responsable será el TEETS. En caso de empate se efectuará nuevamente la votación, con un espacio de 5 a 10 minutos de reflexión por parte de las personas asociadas.
Capítulo Tres: De La Junta Directiva.
Artículo 27: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrador de la labor diaria de la AETS-RF.
Artículo 28: Está integrada por los siguientes puestos, todos con derecho a voz y voto:
- Presidencia
- Vicepresidencia
- Tesorería
- Secretaría General
- Vocalía Uno
- Vocalía Dos
- Representación y Suplencia ante el CSE
- Representación y suplencia ante el CES.
Artículo 29: Son funciones de la Junta Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales.
- Apoyar las resoluciones del TEETS.
- Dirigir en forma permanente a la AETS-RF, por medio de las medidas administrativas y políticas que sean necesarias.
- Disponer de las finanzas de la AETS-RF.
- Rendir un informe semestral de las finanzas y actividades a las personas asociadas.
- Convocar como mínimo a una Asamblea Ordinaria por semestre, y en esta rendir un informe de finanzas y actividades.
- Organizar en conjunto con otras representaciones estudiantiles la Semana del Trabajo Social
- Propiciar una comunicación fluida con las representaciones estudiantiles del recinto de San Ramón, Tacares y Sede del Caribe, así como promover la realización de espacios de discusión e intercambio.
- Los demás que este estatuto indique.
Artículo 30: La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana. Extraordinariamente cuando la mayoría de los miembros lo aprueben.
Artículo 31: El quórum mínimo para tomar acuerdo válidamente, será de la tercera parte de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple en caso de empate se efectuará nuevamente la votación, con un espacio de 5 a 10 minutos de reflexión.
Artículo 32: Los acuerdos de la Junta Directiva, deberán constar en actas, que deberán ser elaboradas por la secretaría o, en su ausencia, por alguna otra persona de este órgano.
Artículo 33: Son funciones de la Presidencia:
- Representar oficial y extraordinariamente a la AETS-RF en los espacios universitarios correspondientes.
- Presidir, cuando corresponda, las Asambleas Generales.
- Dirigir las sesiones de la Junta Directiva.
- Firmar en conjunto con la Tesorería todas las órdenes de pago y giro que se extiendan, así como los informes de finanzas en caso de ausencia de la Presidencia por más de tres días.
- Las demás que este estatuto y Junta Directiva le indiquen.
Artículo 34: Son funciones de la Vicepresidencia:
- Sustituir en forma temporal o permanente a la Presidencia con los mismos deberes y atribuciones.
- Coordinar con las distintas asociaciones estudiantiles actividades generales, que desarrollen fines similares a la AETS-RF.
- Firmar en conjunto con la Tesorería todas las órdenes de pago y giro que se extiendan, informes de finanzas en caso de ausencia de la Presidencia por más de tres días.
- Las demás que este estatuto y Junta Directiva le indiquen.
Artículo 35: Son funciones de la Tesorería:
- Llevar al día la contabilidad detallada del AETS-RF.
- Firmar en conjunto con la Presidencia todas las órdenes de pago y giro que se extienda, así como los informes de finanzas.
- Velar por el uso adecuado de los bienes y recursos de la AETS-RF.
- Dispones bajo su responsabilidad del fondo de caja chica.
- Rendir los informes de finanzas ante las Asambleas Ordinarias.
- Estar en disposición de dar cuentas del estado financiero de la AETS-RF a la persona asociada que así lo solicite. Para esto contará con 8 días hábiles para responder.
- Las demás que este estatuto y Junta Directiva le indiquen.
Artículo 36: Son funciones de la Secretaría General:
- Tomar acta de las sesiones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales, en libros separados que estarán bajo su custodia.
- Comunicar al TEETS la renuncia o cualquier causa que imposibilite de forma definitiva a algún miembro de la Junta Directiva.
- Atender la correspondencia de la AETS-RF, presentándose a la representación de cada órgano.
- Suplir a la Junta Directiva los documentos necesarios para desarrollar sus actividades.
- Notificar a las representaciones de la Junta Directiva sobre las sesiones que se realizarán.
- Tomar actas de imprevistos que se consideren necesario anotar.
- Las demás que este estatuto y Junta Directiva le indiquen.
Artículo 37: Son funciones de la Vocalía:
- Contribuir con las funciones de la Junta Directiva.
- Sustituir temporalmente en caso de renuncia a cualquier puesto de la Junta Directiva.
- Las demás que este estatuto le indique.
Capítulo cinco: De la Representación ante el CSE y el CES.
Artículo 38: la AETS-RF como asociación federada deberá enviar dos representaciones ante el Consejo Superior Estudiantil y el Consejo de Estudiantes de Sociales, organizándose del siguiente modo:
- Ante el CSE: Presidencia de la Junta Directiva de la AETS-RF (o vicepresidencia, ante su ausencia) y persona representante ante el CSE (o su suplencia).
- Ante el CES: Presidencia de la Junta Directiva de la AETS-RF (o vicepresidencia, ante su ausencia) y persona representante ante el CES (o su suplencia).
Artículo 39: Las dos personas representantes tendrán su respectiva suplencia. Tanto la representación titular como la suplencia formarán parte de la Junta Directiva, según el art. 29 del presente estatuto.
Artículo 40: Son funciones de la representación ante el CSE y CES:
- Informar a la Junta Directiva de su participación como representante ante los distintos órganos, y acatar las resoluciones de la misma, así como llevar discusiones y posicionamientos acordados por la Asamblea de Estudiantes al plenario de cada Consejo.
- Participar de pleno derecho como representante estudiantil ante dichos Consejos.
- Participar de pleno derecho como representante estudiantil ante la Asamblea de Facultad, Plebiscitaria y Consejo de Escuela.
- Las demás que este estatuto y la Junta Directiva le indiquen.
Artículo 41: Son funciones de la suplencia ante el CSE y CES cumplir con las anteriores responsabilidades cuando la representación titular no pueda hacerlo.
Capitulo Seis: Del TEETS.
Artículo 42: El TEETS es el órgano encargado de ordenar, organizar, fiscalizar, dirigir y presidir lo referente a materia electoral. Está integrado por cinco personas con derecho a voz y voto, serán electas respetando el título tercero.
Artículo 43: Los integración del TEETS será:
- Presidencia
- Vicepresidencia.
- Tesorería.
- Secretaría.
- Vocalía.
Artículo 44: Son funciones del TEETS:
- Controlar la legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier proceso electoral al interior de cualquier órgano de la AETS-RF.
- Ordenar, organizar, fiscalizar y dirigir todo lo referente al Título Tercero de este estatuto.
- Presidir la Asamblea General para las elecciones de todos los órganos.
- Hacer la declaratoria de elección de las representaciones de los órganos de la AETS-RF, haciéndola constar en actas.
- Llevar las actas de denuncia, destitución u otras, relacionadas al accionar de las representaciones de los órganos de la AETS-RF.
- Interpretar los artículos de este estatuto y los supletorios en materia electoral.
- Fiscalizar el quórum y las votaciones de las Asambleas Generales.
- Designar a las personas delegadas para el período de elecciones, que cumplan con los requisitos establecidos por este tribunal.
- Todas las demás que este estatuto le confiere.
Artículo 45: Las sesiones ordinarias del TEETS deberán realizarse como mínimo una vez cada tres meses, y a partir de quince días antes del período electoral deberán reunirse una vez por semana. Las sesiones extraordinarias se realizarán cada vez que sean convocadas por aquel que corresponda hacerlo.
Artículo 46: Son funciones de la Presidencia y Vicepresidencia del TEETS:
- Dirigir las reuniones del TEETS.
- Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del TEETS.
- Firmar conjuntamente con la Tesorería las facturas de gastos.
- Representar formalmente al TEETS.
- Las demás que este estatuto le confiera.
Artículo 47: Son funciones de la Tesorería del TEETS:
- Firmar conjuntamente con la Presidencia las facturas de gastos.
- Mantener al día la contabilidad.
- Solicitar a la Junta Directiva los fondos necesarios para la realización del proceso electoral.
- Las demás que este estatuto le indique.
Artículo 48: Son funciones de la Secretaría del TEETS:
- Llevar las actas de las sesiones.
- Llevar los expedientes que abriere el TEETS.
- Autenticar con su firma todo los documentos que emita el TEETS.
- Recibir la correspondencia.
- Definir la agenda de las reuniones.
- Dar a conocer los comunicados que emite el TEETS.
- Las demás que este estatuto le indique.
Artículo 49: Son funciones de la Vocalía del TEETS:
- Contribuir con las funciones del TEETS
- Las demás que este estatuto le indique.
Artículo 50: El presupuesto del TEETS será por medio de cuotas asignadas por la AETS-RF. La cuota será acorde al presupuesto presentado por el TEETS a la Junta Directiva para realizar las elecciones predeterminadas anteriormente.
Artículo 51: Ninguna de las disposiciones del TEETS podrá contravenir en el EOAETS.
TITULO TERCERO:
DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES.
Capítulo Uno: De los requisitos para ser electo.
Artículo 52: Para la elección de cualquier puesto de la Junta Directiva se requiere:
- Ser persona asociada activa.
- No desempeñar cargos administrativos en la Facultad de Ciencias Sociales de la UCR, excepción hecha de quienes están en el régimen de horas estudiante u horas asistentes.
- Tener un promedio superior a 7.
Artículo 53 : Ni la Presidencia como la Vicepresidencia de la Junta Directiva podrá ser reelecta en su cargo, en caso de optar a estos cargos se deberá renunciar cuando el TEETS convoque a elecciones.
Capítulo Dos: Del Proceso Electoral.
Artículo 54: Las elecciones se realizarán según el calendario definido por el TEEU. El TEETS convocará a la inscripción de candidaturas, siendo válidas inclusive durante la Asamblea misma.
Artículo 55: En caso de que se inscriba un partido se regirá de la siguiente forma:
- Se convocará la inscripción de partidos con al menos quince días naturales antes de la Asamblea.
- Las elecciones estudiantiles se realizarán en papeleta diferenciada, una para la Junta Directiva, la otra para las representaciones ante el CSE y el CES y su respectiva suplencia.
- Para que un partido gane las elecciones deberá alcanzar más del cuarenta por ciento de los votos válidos (no nulos) emitidos. Si este porcentaje no es obtenido por ningún partido, se realizará una segunda ronda entre los partidos que obtuvieron más votos. Gana la segunda ronda el partido que obtenga más votos.
- Si en el período de inscripción solo se inscribe un partido, el TEETS convocará a elecciones plebiscitarias, ya sea por voto secreto o en Asamblea, en las cuales se tendrá que votar a favor o en contra.
- Para ganar las elecciones el partido deberá alcanzar más del cuarenta por ciento de los votos válidos emitidos. Si el partido no alcanza el cuarenta por ciento en el plebiscito, se elegirá puesto por puesto en Asamblea Extraordinaria, la cual deberá realizarse por lo menos dos días hábiles después.
Artículo 56: Si no se inscribe ningún partido se elegirá puesto por puesto en una Asamblea Extraordinaria, la cual debe ser convocada por el TEETS con por lo menos ocho días de anticipación.
TITULO CUATRO:
DE LAS SANCIONES.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 57: Las personas asociadas que incumplan el presente Estatuto y sus Reglamentos se harán acreedores en atención a la gravedad de la falta, de la siguiente sanción, las cuales serán dictadas por la Asamblea General:
- Amonestación privada.
- Amonestación pública.
- Suspensión del padrón electoral de la AETS por un año.
- Suspensión de la calidad de asociado por un año.
- Destitución del cargo que ocupe.
TITULO QUINTO:
DE LOS RECURSOS.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 58: Los recursos se presentarán ante el órgano que cometa el acto o tome la decisión. De no ser revocado se podrá presentar un recurso ante la Asamblea de Estudiantes, quién tomará la resolución.
Artículo 59: El plazo para interponer recursos en cada órgano será de 5 días hábiles. Cada órgano tendrá cinco días hábiles para responder. De no ser revocado, la persona interesada tendrá cinco días hábiles para presentar el caso ante el órgano inmediato para convocar Asamblea Extraordinaria.
Artículo 60: Los recursos deberán presentarse en físico (impreso) o en digital (formato docx y pdf). Todo recurso extemporáneo formalmente mal presentado no podrá ser admitido.
TITULO SEXTO:
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61: La AETS-RF en su calidad de Asociación y como afiliada la FEUCR goza de los beneficios que le otorga el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, la legislación Universitaria, el derecho costarricense y el derecho internacional.
Artículo 62: El presente Estatuto regirá a partir de su aprobación

